70001-23-33-000-2015-00404-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO – Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Omisión en el agotamiento de los mecanismos de defensa ordinarios / ACCION DE TUTELA – Carácter residual – CARACTER RESIDUAL – Requisitos / PERJUICIO IRREMEDIABLE – InexistenciaLa acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente señalados… Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable… Observa la Sala que, en el presente caso, cobra especial importancia el análisis del carácter residual de la acción de tutela, en virtud del cual ésta sólo procederá ante la ausencia de otros mecanismos de defensa judicial, o cuando pese que éstos existen, es necesario brindar protección transitoriamente en aras de evitar la concreción de la lesión a los derechos fundamentales… Una consecuencia apenas lógica de este planteamiento es que el actor debe agotar los mecanismos ordinarios de protección a su alcance antes de buscar protección por medio de una acción de tutela… En este orden de ideas, para establecer si se cumple con dicho requisito de procedencia de la acción, deben considerarse dos cuestiones: i. si se está ante un inminente perjuicio irremediable, y a continuación, ii. se determina si, habiéndose acreditado éste, la acción de tutela resulta procedente, teniendo presente que los ahora actores tuvieron la posibilidad acudir a los procedimientos propios de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, tales como los mecanismos de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho o la solicitud de medidas cautelares… Llama la atención de la Sala que, en el escrito de tutela, los actores no alegan ni prueban los elementos constitutivos del perjuicio irremediable; así como tampoco brindan una justificación atendible para no haber interpuesto los mecanismos de control previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo… por medio de la solicitud y decreto de las medidas cautelares consagradas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se puede lograr protección efectiva y eficaz ya que estas medidas, previstas para ser ejercidas ejercer al interior de los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, pueden llegar a otorgarse con carácter de urgencia cuando el Juez o Magistrado Ponente considere que la situación fáctica lo amerita, en un trámite cuya duración puede equipararse con el tiempo en el cual se resuelve una acción de tutela… Dado que en el caso bajo estudio los accionantes no interpusieron mecanismo de control alguno ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra las Resoluciones… proferidas por el Consejo Nacional Electoral, es decir, no agotaron los mecanismos de defensa judicial disponibles para controvertir los mencionados actos administrativos. En consecuencia, la presente acción de tutela resulta improcedente.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 230NOTA DE RELATORIA: En lo relacionado con el perjuicio irremediable, consultar la sentencia C-675 de 2014, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio de la Corte Constitucional. En el mismo sentido, ver la sentencia de 26 de noviembre de 2015 exp. 2015-02250-01, CP. María Claudia Rojas Lasso, de esta Corporación.MEDIDAS CAUTELARES – Mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz

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