70001-23-33-000-2012-00038-01(20941)

IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO / EJECUTORIA DE LOS ACTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO AL COBRO / EXCEPCIONES CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO / TITULO EJECUTIVO / PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIAFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 829 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 831NOTA DE RELATORIA: Sobre la interposición de demandas de restablecimiento del derecho como excepción contra el mandamiento de pago se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 11 de julio de 2013, Exp. 47001-23-31-000-2008-00196-01(18216), C.P. Hugo Fernando Bastidas BárcenasCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 70001-23-33-000-2012-00038-01(20941)Actor: CEMENTOS ARGOS S.A.Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE TOLU – SUCREFALLOProcede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 31 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre que accedió a las súplicas de la demanda. La parte resolutiva del fallo apelado dispuso: « PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la Resolución No. 0150 de 2 de abril de 2012 “Por medio de la cual se deciden las excepciones propuestas contra la Resolución No. 0037 del 31 de enero de 2012” y de la Resolución No. 0253 de 6 de junio de 2012 “Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0150 de 2 de abril de 2012”, expedidas por el Municipio de Santiago de Tolú, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

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