LEGITMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Para ejercer la acción de tutela la tiene la persona a quien le fueron vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales / ACCION DE TUTELA – F alta de legitimación en la causa por activa / AGENTE OFICIOSO – Condiciones que debe cumplir para interponer la acción de tutelaLa legitimidad para ejercer la acción de tutela la tiene la persona a quien le fueron vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales por parte de las autoridades, tal como se desprende del artículo 86 de la Constitución Política y del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. De conformidad con esta disposición, sólo el titular del derecho fundamental se encuentra habilitado para solicitar su protección a través de la acción de tutela. No obstante, puede hacerlo: i) de manera directa; ii) por medio de representantes legales, en caso de que se trate de menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas; iii) a través de apoderado judicial debidamente facultado; y, iv) por intermedio de agente oficioso.Cuando la solicitud de amparo se presenta de manera directa por el titular del derecho, debe suscribirla y presentarla personalmente; si lo hace su representante legal, éste tiene que allegar al expediente la prueba que demuestre que ostenta tal calidad; en caso de que se interponga a través de apoderado judicial, es totalmente necesario que se aporte al proceso el poder especial debidamente conferido para promover la acción, o poder general que lo faculte para el efecto. En cuanto a la última posibilidad para interponer la acción de tutela, esto es, por medio de agente oficioso, la norma antes referida ha establecido unas condiciones especiales, como son: i) que el agente oficioso manifieste de manera expresa en la demanda que actúa como tal; ii) que demuestre o que se pueda desprender del líbelo demandatorio que el titular del derecho vulnerado o amenazado está en imposibilidad de promover de manera directa la acción; y, iii) ratificación oportuna por parte del agenciado de las pretensiones de la solicitud de amparo. La legitimación por activa que expresamente contempló el legislador para esta acción constitucional, tiene su razón de ser en que sólo la persona que se siente amenazada o vulnerada en sus derechos fundamentales, es quien tiene interés directo para acudir ante el juez constitucional a solicitar la protección de los mismos y para disponer de su derecho de acción, por ello, cuando los terceros promueven dicho mecanismo de amparo, únicamente pueden hacerlo invocando su calidad de representantes legales o judiciales, o agenciando los derechos de quien es verdadero titular del derecho cuya protección se pretende, sin que puedan hacerlo de manera directa, invocando derechos de otros. Se observa que el actor suscribió la petición materia de la presente acción, en condición de apoderado de los ex militares Darwin Antonio Castillo Ruíz, Ever Antonio Anaya Pérez, Cesar Antonio Herazo Pérez, Omar Enrique Ibáñez Martínez, Robinson Manuel Jaraba Romero, Eduar Antonio Vergara Carrascal y Juan Carlos Conde Bernal, con el objeto de reclamar a su favor unas acreencias laborales. Por lo tanto, el demandante no estaba ejerciendo su propio derecho de petición, sino el de sus poderdantes, quienes por su intermedio, estaban reclamando una bonificación ante la administración, y en consecuencia, son los titulares de dicho derecho fundamental, toda vez que son los que tienen interés directo en el objeto del petitorio, y el actor sólo estaba actuando en su representación, en virtud de un poder previamente otorgado. Así entonces, el accionante no podía interponer la solicitud de amparo de manera directa y en nombre propio, toda vez que no es el titular del derecho que se invoca como vulnerado, pues la eventual vulneración o amenaza del derecho de petición, es predicable exclusivamente para sus poderdantes, y l a calidad de apoderado no genera la suplantación del titular del derecho y por ello, el representante judicial no puede invocar como propios los derechos de las personas que representa. De manera que atendiendo que los titulares del derecho no promovieron en forma directa la presente acción de tutela,
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