70001-23-31-000-2007-00080-01(AC)

CONCURSO DE MERITOS – Ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente / CARRERA DOCENTE – Concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales Mediante Decreto No. 3323 de 21 de septiembre de 2005 el Presidente de la República, el Ministro de Educación y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentaron el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, disponiendo en el parágrafo del artículo 1 que los concursos para la provisión de los cargos necesarios se realizarán en cada entidad territorial donde existan vacantes previamente reservadas para etnoeducadores afrocolombianos y raizales y éstas hayan sido reportadas al Ministerio de Educación Nacional. En el artículo 3 ibidem estableció la estructura del concurso. A su vez, el artículo 5 ibidem determinó que las convocatorias para provisión de cargos vacantes serán realizadas por las entidades territoriales certificadas, dentro de su jurisdicción, de acuerdo con el cronograma que fije el Ministerio de Educación Nacional para la aplicación de la prueba integral etnoeducativa que diseñará, adoptará y aplicará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. El Decreto 3323 de 2005 fue modificado por el Decreto 140 de 23 de enero de 2006, en lo relacionado con la inscripción en el concurso, la valoración de antecedentes y entrevista, y la valoración de la prueba. CONCURSO DE MERITOS – Suspensión del realizado para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docenteLa Gobernación de Sucre, a través de la Resolución No. 0779 de 30 de enero de 2006, convocó a concurso público abierto de méritos para proveer cargos de docentes y directivos docentes afrocolombianos atendiendo los parámetros legales y el cronograma de actividades del Ministerio de Educación. Encontrándose el concurso en la etapa de conformación y publicación de lista de elegibles debió ser suspendido por la entidad territorial en consideración a las múltiples reclamaciones que se presentaron supuestamente porque se publicó una nueva lista que variaba los resultados ya publicados. La Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de las facultades de vigilancia que le confiere el artículo 130 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 760 de 2005, inició la investigación tendiente a establecer las irregularidades presentadas en el concurso y como medida preventiva ordenó la suspensión del mismo (artículo 9 del Decreto 760 de 2005). De lo anterior se concluye que la demandante no tiene razón al afirmar que se le está vulnerando su derecho al debido proceso por no proceder con su nombramiento en período de prueba pues si bien es cierto esa es la etapa que le sigue a la publicación de la lista de elegibles también lo es que el proceso de selección fue suspendido en esa etapa antes de que quedara en firme el acto precisamente para verificar que la lista este conformada por las personas que superaron todas las pruebas y sanear, si existen, las irregularidades presentadas en su conformación. Tampoco se evidencia la violación de los derechos a la igualdad y al trabajo pues el concurso fue suspendido para todos los participantes en la etapa de conformación de la lista de elegibles por lo que el nombramiento en período de prueba es una mera expectativa que sólo podrá concretarse cuando la Comisión decida sobre la validez total o parcial del proceso de selección.CONSEJO DE ESTADO

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