70001-23-31-000-2005-01872-01(16220)

MANDAMIENTO DE PAGO – No es demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo / ADMISION DE DEMANDA – El juez debe proveer sobre la misma cuando uno de los actos es demandableEn el asunto sub exámine, la actora solicitó la nulidad tanto de la liquidación oficial que le determinó el impuesto de alumbrado público, como de la resolución que libró mandamiento de pago del impuesto determinado en dicho acto. La Liquidación Oficial 0136 de 15 de marzo de 2005, es un acto demandable ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, puesto que le determinó a la actora el impuesto de alumbrado público. Sin embargo, la Resolución 0313 de 2005 (mandamiento de pago), no es demandable ante la Jurisdicción. Además, contra dicho mandamiento procedían las excepciones del artículo 831 del Estatuto Tributario, de las cuales no hay prueba de que haya hecho uso. Como el actor solicitó la nulidad de un acto que es demandable y de otro que no lo es, se impone revocar parcialmente la providencia recurrida y, en su lugar, ordenar al Tribunal que provea sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de la Liquidación Oficial de Revisión 0136 de 15 de marzo de 2005. Y, confirmar el rechazo de la misma en relación con el mandamiento de pago.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007).Radicación número: 70001-23-31-000-2005-01872-01(16220)Actor: ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA – ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.Demandado: MUNICIPIO DE COVEÑASReferencia: APELACIÓN DE AUTOAUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto de 28 de mayo de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, que rechazó la demanda por falta de competencia. 1. ANTECEDENTESEn ejercicio de la acción del artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la actora demandó la nulidad de la Liquidación Oficial 0136 de 15

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