ATENTADOS TERRORISTAS Y MASACRES – Amparo a víctimas por muerte, incapacidad o desmembración: vencimiento imputable a red de solidaridad / SINIESTRO POR ACTOS TERRORISTAS O MASACRES – Vencimiento de póliza imputable a red de solidaridad / CONTRATO DE SEGURO POR ACTOS TERRORISTAS – Imputabilidad de siniestro a Red de Solidaridad por el vencimiento de términosComo lo señala la Jefe de la Oficina Jurídica de la Red de Solidaridad Social en su escrito de contestación a la presente acción, en desarrollo del artículo 46 de la Ley 418 de 1997 , suscribió con la Unión Temporal conformada por La Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. y la Compañía Central de Seguros S.A. el Contrato de Seguro de Accidentes Personales núm. 1317, en cuyo desarrollo se expidió la Póliza núm. 2008401 (fls. 74 a 84), cuyo objeto consiste en “amparar víctimas civiles por razón de atentados terroristas cometidos con bombas o artefactos explosivos, ataques guerrilleros y combates que afecten en forma indiscriminada a la población civil y masacres realizadas en forma discriminada por motivos ideológicos o políticos contra un grupo de población civil en el marco del conflicto armado interno y que causen directamente su muerte real o presunta y su incapacidad total o permanente y su desmembración, en las condiciones de texto (condiciones generales, particulares y anexos) …”. De lo anterior se sigue que si desde el año de 1997 (17 de marzo), esto es, antes de que se venciera el término de dos (2) años previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio para presentar la reclamación, el que culminó el 1° de noviembre de 1998, la interesada efectuó las gestiones para el efecto, sin que en momento alguno los funcionarios de la Red le informaran cuáles eran los documentos que debía aportar para ello ni dentro de qué término, lo cual sólo ocurrió el 29 de abril de 1999 según lo señala la misma Red en el referido memorando, es decir, cuando ya se encontraba vencido el aludido término, no se compadece con la situación de la accionante que esa entidad ahora aduzca que el término para reclamar ya se encontraba vencido para la fecha en que la demandante aportó los documentos que tardíamente se le solicitaron (30 de agosto de 1999). En ese orden de ideas, para la Sala es claro que la Red de Solidaridad Social debe responder por la indemnización por la muerte de los señores Ismael Enrique y Germán de Jesús De La Rosa Salgado, pues sólo a esa entidad se le puede endilgar la responsabilidad en el vencimiento del plazo para reclamar por esos siniestros ante la compañía aseguradora.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre del dos mil cuatro (2004)Radicación número: 70001-23-31-000-2004-0603-01(AC)Actor: OLGA ESTHER SALGADO DE DE LA ROSADemandado: RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y LA UNIÓN TEMPORAL CONFORMADA POR LA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. Y LA COMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A. (HOY ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. )
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