70001-23-31-000-2004-01522-01(AP)

FACULTADES DEL JUEZ EN ACCION POPULAR – Ordenes de hacer o no hacer conforme a situación fáctica / DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA – Amparo en Municipio de Corozal: plan de seguridad en barrio Cartagena / PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD – Municipio de CorozalEl a quo en la sentencia apelada amparó los derechos colectivos de la comunidad, por lo que ordenó al Municipio de Corozal diseñar y poner en marcha un plan integral de seguridad en el sector del polideportivo del barrio Cartagena de Indias, dentro del cual deberá evaluar la posibilidad de incrementar la iluminación en dicho lugar. Esta decisión es apelada por dicha entidad territorial, pues, a su juicio, el Tribunal desvió las pretensiones de la demanda y protegió un derecho que no fue objeto de reclamación, ordenándole diseñar un plan de seguridad de carácter permanente, el cual no es de su competencia. En orden a resolver lo pertinente, debe la Sala advertir que en la sentencia de primera instancia el Tribunal, aunque no lo señaló expresamente, amparó el derecho a la seguridad pública, cuya protección sí se invocó en la demanda. Si bien las pretensiones de la demanda no se acogieron en la forma en ella indicada, en cuanto que se consideró sí se probó la existencia de luminarias de alumbrado público en el perímetro del polideportivo, del examen de las pruebas obrantes en el expediente se arribó a la conclusión – que comparte la Sala – que existe una situación de inseguridad en el sector en que se ubica ese escenario deportivo, en razón a la presencia constante en él de personas que realizan actividades que atentan contra la moral y las buenas costumbres (pandilleros, drogadictos, etc), y fue por ello que como medida de protección del derecho colectivo a la seguridad pública se dispuso, válidamente, que el Alcalde Municipal de Corozal diseñara y pusiera en marcha un plan integral de seguridad en el sector, evaluando incluso la posibilidad de incrementar las luminarias de alumbrado público en la zona si ello resultaba pertinente para cumplir ese propósito. A este respecto es pertinente precisar, en primer lugar, que en la sentencia que ampara los derechos colectivos el juez está facultado para adoptar las medidas que, conforme a la situación fáctica probada, sean conducentes y pertinentes para obtener las protección de dichos derechos, razón por la cual se pueden imponer ordenes de hacer o de no hacer, o exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho colectivo, cuando ello fuera posible (art. 34 de la Ley 472 de 1998). En segundo término, es relevante también señalar que el Alcalde Municipal de Corozal es la primera autoridad de policía en el municipio y, por ende le corresponde asegurar el orden público, comprendiéndose dentro de este concepto el de la seguridad pública (art. 315 de la C.P.).CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007)Radicación número: 70001-23-31-000-2004-01522-01(AP) Actor: JUAN ABEL ANAYA BUELVAS Y OTRODemandado: MUNICIPIO DE COROZAL Y OTRA

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