70001-23-31-000-2004-0125-01(PI)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Violación del régimen de incompatibilidades: desempeño de cargo público / CONCEJAL – Pérdida de la investidura por desempeño de cargo público: renuncia previa a posesión como alcaldeAfirma el actor en su impugnación que tanto el Tribunal como la Procuraduría tomaron la fecha de la posesión del demandado como alcalde para establecer que no se incurrió en la causal alegada de Pérdida de la Investidura de concejal, cuando debió tomarse la fecha en que fue elegido alcalde, para llegar a la conclusión de que no dejó transcurrir los seis meses después de su renuncia al cargo de concejal, y, por lo tanto, no se encontraba habilitado para “Aceptar o desempeñar cargo en la Administración”. Si se toma en cuenta que fue elegido alcalde (26 de octubre de 2003) se encontraba incurso en la causal 1 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994, que señala las incompatibilidades de los concejales, y es esta la fecha que debe ser tenida en cuenta al momento de analizar las normas que desarrollan la causal, y no la de posesión como alcalde. La Sala no comparte la conclusiones del actor ya que, no puede decirse que al momento de la elección como alcalde se desempeñaba en otro cargo de la administración, pues lo cierto es que ganó el favor popular para desempeñarse en el cargo de alcalde para el periodo 2004 – 2007, que comenzaba el 1 de enero de 2004, por lo que la prohibición de los concejales de aceptar y desempeñar el cargo en la administración, que prevé el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 como incompatibilidad; por lo tanto, es desde el momento de la posesión como alcalde que debe contabilizarse hacia atrás un período de 6 meses hasta la fecha de retiro de la función pública de concejal. Según se desprende de las pruebas allegadas al proceso, el concejal renunció el 26 de junio de 2003, y desde esa fecha se le aceptó, no desempeñó cargo alguno en la administración hasta la fecha de su posesión como alcalde, el día 1 de enero de 2004, es decir transcurrieron seis meses y cuatro días, tiempo superior al previsto en el artículo 47 de la Ley 136 de 1994, respecto de la extensión del régimen de incompatibilidades de los concejales.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAConsejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARREROBogotá, nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 70001-23-31-000-2004-0125-01(PI)Actor: JESÚS ISRAEL CALVETE CHAVEZDemandado: EVER DE JESÚS ORTEGA DÍAZReferencia: APELACIÓN SENTENCIA (PERDIDA DE INVESTIDURA)

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