70001-23-31-000-2003-02303-01(39039)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De persona sindicada de delito de tentativa de extorsión / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Ordenada por Fiscalía Segunda Especializada de Sincelejo / SENTENCIA ABSOLUTORIA – Por decisión de Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo / SENTENCIA ABSOLUTORIA – Confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo / RECURSO DE APELACION – Propuesto únicamente por Ministerio Público / RECURSO DE ALZADA – Solo se impugna declaratoria de caducidad de la acción contenciosaEn el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate dice relación con la privación de la libertad del señor Luis Ignacio Moncayo Torres. (…) Sólo el Ministerio Público apeló la sentencia de primera instancia. Como razones de su oposición señaló que el contenido de la sentencia penal es inescindible, por lo que el conteo del término de caducidad no podía hacerse de manera independiente respecto de la situación jurídica del ahora demandante, en relación con la situación de aquello sujetos que sí fueron condenados por la misma providencia. RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA – De jurisdicción contencioso administrativa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia / COMPETENCIA – Tribunales administrativos conocen en primera instancia procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Conoce de procesos de privación injusta de la libertad con vocación de segunda instancia La Sala es competente para conocer del presente asunto, comoquiera que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso. NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consultar sentencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00(IJ), MP. Mauricio Fajardo Gómez.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 129 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 73INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO – Puede interponer los recursos legales contra providencias judiciales / INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO – Puede hacerlo en asuntos en los que ostenta interés jurídico para intervenir en procesos judiciales / INTERES JURIDICO DEL MINISTERIO PUBLICO – Es exclusiva en defensa del orden jurídico, patrimonio público y derechos y garantías fundamentalesEn materia judicial y por expreso mandato constitucional el Ministerio Público, a través del Procurador General de la Nación, supremo director de ese organismo, podrá intervenir en los procesos judiciales, de manera exclusiva, en defensa de: i) El orden jurídico. ii) El patrimonio público. iii) Los derechos y garantías

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