ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De taxista sindicado como coautor de delito de secuestro extorsivo / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Por su posible responsabilidad en el delito de encubrimiento por favorecimiento de secuestro extorsivo / SENTENCIA ABSOLUTORIA – Se concede beneficio de libertad condicional por encontrarse que el sindicado condujo su taxi a petición de los secuestradores y era ajeno al plan que los delincuentes estaban llevando a cabo / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad de sindicado por más de 10 meses / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – En vigencia de la Ley 270 de 1996 Aparece acreditado en el proceso que mediante providencia con fecha de 28 de marzo de 2001, la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo resolvió la situación jurídica del señor Samuel Enrique Perneth Guerra en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva por su posible responsabilidad en el delito de secuestro extorsivo. (…) Reposa en el expediente la copia auténtica de la resolución fechada el 24 de agosto de 2001, por medio de la cual el Fiscal del caso calificó el mérito del sumario y profirió en contra del señor Samuel Enrique Perneth Guerra resolución de acusación, quien, posteriormente, en la etapa de juicio fue absuelto de responsabilidad penal y se le concedió el beneficio de la libertad provisional. (…) En ese sentido el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo concluyó que si bien el aquí demandante condujo su vehículo a petición de los secuestradores era ajeno al plan que los delincuentes estaban llevando a cabo al punto de que él mismo puso en conocimiento de las autoridades la ocurrencia del ilícito en el que se vio involucrado. En otras palabras el ente investigador no pudo demostrar la participación del señor Samuel Enrique Perneth Guerra en el delito de secuestro ni como autor ni como cómplice circunstancia que constituye, por sí sola, uno de los supuestos de privación injusta de la libertad. (…) en cuanto al tiempo durante el cual el señor Samuel Enrique Perneth Guerra estuvo privado de la libertad ha de decirse que ocurrió entre el 23 de marzo de 2001, cuando fue detenido por unidades del CTI, y el 4 de febrero de 2002, fecha en la que suscribió diligencia de compromiso, como requisito para que se hiciera efectiva la libertad condicional ordenada por el fallo absolutorio.RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA – De jurisdicción contencioso administrativa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia / COMPETENCIA – Tribunales administrativos conocen en primera instancia procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Conoce de procesos de privación injusta de la libertad con vocación de segunda instancia La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 15 de octubre de 2009, por el Tribunal Administrativo de Sucre, comoquiera que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia sin consideración a la cuantía del proceso. NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la
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