70001-23-31-000-2001-1318-01(ACU-1114)

PLAN DE DESARROLLO – Trámite del proyecto de Acuerdo. Regulación legal / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Proyecto de Acuerdo que aprueba y adopta plan de desarrollo. Obligación de sanción por el alcalde / ACUERDO MUNICIPAL – Trámite del que aprueba y adopta plan de desarrollo. Obligación de sanción por el alcalde municipal En el presente caso el demandante atribuye al Alcalde municipal de Buenavista (Sucre) las conductas omisiva y activa consistentes en no sancionar el proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se aprueba y adopta el plan de Desarrollo” del citado municipio, aprobado por el Concejo municipal y en adoptar dicho plan mediante el Decreto Nø031 del 3 de julio de 2001, con las cuales, estima, incumplió el artículo 76 de la Ley 136 de 1994. El proyecto de acuerdo referido en la demanda es aquel “Por medio del cual se aprueba y adopta el plan de Desarrollo del Municipio de Buenavista, Sucre, para el periodo comprendido 2001-2003 y se dictan otras disposiciones afines” cuyo trámite, por expreso mandato del artículo 74 de la Ley 136 de 1994, “deber sujetarse a lo que disponga la ley orgánica de planeación”. El artículo 40 de la Ley 152 de 1994 prevé la posibilidad para el alcalde de adoptar el proyecto de acuerdo, mediante decreto, cuando el Concejo no decide al respecto dentro del término previsto para tal efecto, pero en manera alguna regula el paso subsiguiente a la aprobación, cual es la sanción del Alcalde y, en consecuencia, la norma aplicable es el artículo 76 de la Ley 136 de 1994. Del análisis conjunto de las normas transcritas (artículos 76 y 78 de la Ley 136 de 1994), se deduce que al no formularse objeciones al proyecto de acuerdo, el Alcalde debe proceder a sancionarlo y en ese orden, es forzoso concluir que el artículo 76 citado contiene, para éste, el mandato imperativo e inobjetable consistente en la conducta descrita. Se ordenar el cumplimiento de la norma citada para cuyo efecto el Alcalde municipal de Buenavista, Sucre, deber sancionar el Acuerdo N° 05 del 7 de junio de 2001 y, consecuentemente, en virtud de la entrada en vigencia del mismo, deber revocar el Decreto 031 del 3 de julio siguiente por ser manifiestamente opuesto a la ley, conforme lo prevé el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 70001-23-31-000-2001-1318-01(ACU-1114) Actor: EMIRO ARRIETA CERRO Demandado: MUNICIPIO DE BUENA VISTA – SUCRE Se decide la apelación formulada por el demandado contra la sentencia del 26 de septiembre de 2001 dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre, que ordenó el cumplimiento solicitado.

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