ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia del cobro de honorarios a usuario de crédito PRAN / HONORARIOS DE ABOGADO – Improcedencia del cobro a usuario de crédito PRAN / PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACION AGROPECUARIA – Improcedencia de cobro de honorarios cuando no se han causado En el caso en estudio, el demandante atribuye a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero la conducta omisiva consistente en no otorgarle los créditos correspondientes, por razón del no pago de los honorarios causados con ocasión del cobro jurídico de sus obligaciones insolutas con lo cual incumplió el Decreto Ley 0967 de 2000, artículo 7, la Resolución N° 0405 de 2000, numerales 6.4 y siguientes, la Circular PRAN 01 del 14 de diciembre de 2000, numerales 1,3 y 4, la Circular PRAN 06 del 6 de marzo de 2000 “y demás normas citadas en la demanda”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno (2001). Radicación número: 70001-23-31-000-2001-0766-01(ACU-983) Actor: HENRIQUE OTERO DAJUD Demandado: CAJA AGRARIA Acción de Cumplimiento Se decide la impugnación formulada por el demandante contra la sentencia del 20 de junio del año en curso dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre, que decidió “no ordenar el cumplimiento solicitado”. ANTECEDENTES Demanda Fue presentada por el señor Henrique Otero Dajud, en nombre propio, en ejercicio de la Acción de Cumplimiento, contra la Caja Agraria en liquidación (hoy Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación), a fin de obtener el cumplimiento del Decreto Ley 0967 de 2000, artículo 7, la Resolución N° 0405 de 2000, numerales
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.