70001-23-31-000-2001-01128-01(39432)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Régimen Objetivo de Responsabilidad. Reiteración jurisprudencial / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Por encontrarse indicios que señalaba al procesado como determinador del delito endilgado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Existente al acreditar que no cometió delito investigado. Endilgada exclusivamente al ente investigador / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad La Sala concluye que los demandantes que estuvieron detenidos por cuenta de la decisión adoptada por la Fiscalía no estaban en la obligación de soportar la restricción de su libertad, la cual se produjo en la forma y por el término que se acaba de señalar, de ahí que deba calificarse como antijurídico el daño irrogado al extremo activo, de tal suerte que corresponde a la entidad demandada el resarcimiento de los perjuicios, contrario a lo decidido en la primera instancia. Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocará la sentencia apelada y procederá a declarar patrimonialmente responsable a Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de la que fueron víctimas los señores Jaime Ramón Salgado Vergara, Delio Miguel Salgado Vergara, Walter Leopoldo Vargas Vergara y Luis Eduardo Salgado Vergara.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejera ponente: MARTA NUBIA VELASQUEZ RICOBogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 70001-23-31-000-2001-01128-01(39432)Actor: LUIS EDUARDO SALGADO VERGARA Y OTROSDemandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE REPARACION DIRECTAProcede la Sala a decidir e l recurso de apelación interpuesto por la parte deman dante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, el 17 de junio de 2010 , que negó las pretensiones de la demanda .

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