70001-23-31-000-2000-1604-01(2913)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia. No se probó suplantación de electores / SUPLANTACIÓN DE ELECTORES – Valor probatorio de fotocopia simple. Exhibición de cédula de ciudadanía al ejercitar derecho al voto / CEDULA DE CIUDADANÍA – Valor probatorio de la identificación personal. Voto para elección popular / VOTO – Nulidad. Cédula de ciudadanía. Identificación en votación popular / TRASTEO DE VOTOS – Presupuestos para que se configure. Prueba El demandante relacionó unas personas y dijo que votaron sin el documento de identidad correspondiente, porque éste se encontraba en la oficina del Registrador Municipal. Para probar los hechos aporta copia simple de un listado elaborado por el Registrador del Estado Civil de Sincé y el Personero Municipal, que contiene la relación de cédulas de ciudadanía que quedaron pendientes de entregar a 28 de octubre de 2000. La cédula de ciudadanía es el único documento al que la ley le otorga el valor de prueba de la identificación personal para efectos de participar como votante en las elecciones; de tal modo que si se llegare a demostrar que las personas antes mencionadas votaron sin el documento de identidad correspondiente, dichos votos serían irregulares y ello acarrearía su nulidad. No obstante, advierte la Sala que el documento que el demandante aporta como prueba es un fotocopia simple que además presenta enmendaduras y borrones. Entratándose de la fotocopia de un documento expedido por un funcionario público, ha debido ser autenticado y autorizado por el registrador municipal de Sincé, en cuyo despacho debe reposar el original de dicho documento, como reiteradamente lo ha expresado esta Sala; al no reunir esos requisitos, la copia no tiene el valor probatorio del original, por lo que no se realizará ninguna verificación sobre el mismo. Por lo anterior, el cargo no prospera. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., dos (2) de agosto dos de dos mil dos (2002) Radicación número: 70001-23-31-000-2000-1604-01(2913) Actor: OLIVERIO OLIVER MORENO Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SINCÉ Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre el 20 de febrero de 2002, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.