70001-23-31-000-2000-1600-01(2757)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Votaciones: retraso en el horario originado en problemas de orden público / VOTACIONES – Retraso originado en problemas de orden público. Validez / DERECHO AL VOTO -Protección. Problemas de orden público / PRINCIPIO DE LA EFICACIA DEL VOTO – Protección. Retraso en horario de votaciones / ORDEN PUBLICO De conformidad con el testimonio y los documentos electorales antes relacionados concluye la Sala que el Registrador Municipal gestionó el envío oportuno de los documentos electorales a los corregimientos antes relacionados, pero debido a problemas de orden público dichos documentos no pudieron llegar oportunamente, por lo que el proceso electoral se inició con notable retraso y no pudo cumplirse conforme a lo previsto en el artículo 111 del C.E., pero la actuación diligente del señor registrador para resolver el problema permitió preservar el derecho al voto, pues como bien lo anota el Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo de Sucre, los ciudadanos acudieron masivamente a votar en todos los corregimientos, con excepción del corregimiento de Tablitas, en donde solo el 7% de los ciudadanos sufragó, debido probablemente al cambio de ubicación de la mesa. En rigor, la afectación de los comicios no alcanzo la entidad suficiente para tener por conculcados derechos constitucionales fundamentales de elegir y ser elegidos de los habitantes del Roble habida cuenta de que su participación en las elecciones fue en cifra muy cercana al cien por ciento de los habitantes. Es claro que, en las condiciones descritas, debe prevalecer la eficacia de los votos emitidos legítimamente. El cargo, en consecuencia, no prospera. MESA DE VOTACIÓN – Traslado originado en problemas de orden público. Validez de los votos / DERECHO AL VOTO – Protección. Traslado de mesa de votación / RECLAMACIÓN ELECTORAL – Mesa de votación en lugar no autorizado la Sala advierte que la decisión de instalar la mesa de votación del corregimiento de Las Tablitas en la cabecera municipal de El Roble obedeció a razones de orden público y que dicha decisión fue tomada conjuntamente por las autoridades civiles y militares, el día 27 de octubre de dos mil, dos días antes de los comicios electorales y fue comunicada oportunamente al Inspector de Policía correspondiente y a los delegados del registrador quienes debieron informar a toda la ciudadanía, a fin de que las personas inscritas en el censo electoral respectivo pudieran prepararse con antelación para ir hasta la cabecera municipal a depositar su voto. No se trató ciertamente de haber impedido el ejercicio del derecho al sufragio, sino todo lo contrario; como en el corregimiento de Las Tablitas no existían condiciones adecuadas de orden público para poder garantizar este derecho, el Registrador Municipal, en uso de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley 6 de 1990 para determinar los lugares de funcionamiento de las mesas de votación, trasladó la mesa que debía ubicarse en el corregimiento de las Tablitas a la cabecera municipal, por razones de fuerza mayor, como ya se indico. Además, el hecho de que funcionen mesas de votación en lugares no autorizados conforme a la ley constituye causal de reclamación y por lo tanto no puede alegarse como causal de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 192-1 del C.E.; por consiguiente, el cargo tampoco prospera.

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