ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia frente a actos que perdieron fuerza ejecutoria / APROPIACIÓN PRESUPUESTAL – Caducidad / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Improcedencia de la acción de cumplimiento frente a actos cuyo afecto jurídico cesó Mediante el ejercicio de la acción de cumplimiento, se pretende que se ordene a la Alcaldía del Municipio de Tolú viejo cumplir los Acuerdos números 021 del 10 de julio de 1995 y 084 del 6 de junio de 1997 y los Decretos Municipales números 014 de 1998, 074 de 1998 y 135 de 1999 y, en consecuencia, gire los recursos para funcionamiento e inversión de la Junta Municipal de Deportes de Tolú viejo por un valor de $201´559.000.00 que corresponden a $48´089.555.oo de la vigencia fiscal de 1998, 38´499.167.oo de la vigencia fiscal de 1999, y $201´559.000.oo de la vigencia fiscal de 2000. Los Decretos cuyo cumplimiento se solicita, efectivamente, establecieron un gasto -funcionamiento e inversión- a cargo del Municipio de Tolú viejo y a favor de la Junta Municipal de Deporte y Recreación de esa localidad. Ahora, del contenido de los documentos allegados al expediente se puede deducir que en los presupuestos municipales para las vigencias fiscales de 1998, 1999 y 2000 se incluyó una apropiación para atender esos gastos y que, en parte, esos recursos fueron girados a favor de esa Junta, como se anotó. De consiguiente, en este caso resulta aplicable el parágrafo del artículo 9º. de la Ley 393 de 1997, según el cual la acción de cumplimiento no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. Además, advierte la Sala que el efecto jurídico de los Decretos números 014 de 1998, 074 de 1998 y 135 de 1999 cesó el 31 de diciembre de los años 1998, 1999 y 2000, respectivamente, por vigencia presupuestal, de acuerdo con las normas legales que regulan la ejecución de los presupuestos públicos. Ello permite predicar que respecto de tales actos ha operado el fenómeno jurídico de la pérdida de fuerza ejecutoria consagrado en el artículo 66, numeral 5°, del C.C.A. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia C-157 de 1998, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 70001-23-31-000-2000-1523-01(ACU) Actor: RAFAEL AUGUSTO OVIEDO RIOS Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 14 de diciembre de 2000, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Sucre accedió a las pretensiones formuladas en acción de cumplimiento promovida por el Señor Rafael Augusto Oviedo Ríos.
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