SOCIEDAD CIVIL POR ACCIONES – Se rigen por las normas de las compañías comerciales cualquiera que sea su objeto / CODIGO DE COMERCIO – Se aplica a la sociedades civiles por acciones en cuanto a constitución, funcionamiento y extinción / CONTABILIDAD – Las sociedades que sin estar obligadas la lleven debe sujetarse al régimen previsto para quienes lleven contabilidad Si bien desde el punto de vista de su clasificación por la naturaleza, la sociedad, en principio, no esta sujeta a las obligaciones comunes de los comerciantes, no puede desatenderse que conformidad con el inciso 2 del artículo 100 del C. de Co., antes de ser modificado por la ley 222 de l995, “las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada se regirán por las normas de las compañías comerciales, cualquiera que sea su objeto” norma de la que surge, que las sociedades civiles por acciones están sometidas a las previsiones del Código en materia de constitución, funcionamiento y extinción, criterio objetivo que de contraerse a los aspectos meramente formales, permitiría excluirlas del cumplimiento de los deberes profesionales de los comerciantes. Así las cosas, conforme a lo precedente, es claro que la sociedad determinó voluntariamente registrar sus operaciones en libros de contabilidad, con lo cual se acogió al régimen previsto para quienes llevan contabilidad, con sus cargas especiales y consecuencias jurídicas determinadas, las que no pueden soslayarse por el hecho de que la actora no este sometida a ciertas reglas de los comerciantes, (por ej: insolvencia, responsabilidad, etc), y por tanto en las circunstancias específicas, se colige que no está excluida de la sujeción a las reglas establecidas para quienes llevan contabilidad. Al respecto debe observarse que el decreto 1649 de l993, es perentorio en su articulo 2 en indicar que su observancia “es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba”. LIBROS DE CONTABILIDAD – El inscribirlos implica cumplir con todos los requisitos y formalidades legales / CONTABILIDAD – Interesa para fines internos y para los terceros y el Estado / PRUEBA DOCUMENTAL – Para efectos lo es por excelencia la contabilidad / TASACION DE LOS IMPUESTOS – Se basa en la contabilidad llevada en debida forma El hecho de inscribir legalmente sus libros ante la respectiva cámara de comercio y registrar en ellos sus operaciones económicas, implica que dichos libros deben cumplir con todos los requisitos de conformación y demás formalidades legales; sus registros atender los principios y normas de contabilidad y en general, observar las disposiciones del código de comercio y demás que rigen la materia, entre ellas las de carácter tributario, que prevalecen por su especialidad. Desde la perspectiva fiscal, se precisa que todo aquel que participa de la actividad económica es un sujeto de impuestos y como tal sometido al régimen impositivo. Régimen en el que la contabilidad es la prueba documental por excelencia, en materia de verificación e investigación tendiente a la correcta y oportuna tasación de los impuestos, con los cuales se satisface el deber constitucional de contribuír al financiamiento de los gastos del Estado (Artículo 95-9 C.N). Brevemente se recuerda que la contabilidad tiene múltiples funciones y efectos, entre otros, permite conocer el estado patrimonial del ente económico, por tanto interesa no solamente para fines internos de la sociedad, sino que externamente repercute frente a terceros (es una sociedad por acciones, las que pueden circular en el mercado a través de su cesión, etc., ) y al Estado, siendo ésta una de las funciones mas importantes por su connotación tributaria.
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