FALLA DEL SERVICIO – Fenómeno natural. Desbordamiento de río / FENOMENOS NATURALES – Falla del servicio. Prueba / Falla del servicio. Prueba – Falla del servicio. Prueba / HECHO NATURAL – Desastre. Falla del servicio / INUNDACION – Falla del servicio. Prueba / DESATRE NATURAL – Falla del servicio. Prueba / SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES – Funciones La Sala ha estudiado la configuración de la falla del servicio en el caso de fenómenos naturales como lo es el desbordamiento de ríos y quebradas y ha estimado que la declaratoria de responsabilidad es posible si se logra demostrar que las entidades demandadas incumplieron con su deber de vigilancia y cuidado y se abstuvieron de adoptar las medidas de prevención requeridas para cada caso concreto, a pesar de haber tenido conocimiento de la posible ocurrencia del hecho natural. Se trata de un daño causado por un fenómeno natural respecto del cual no se probó la omisión, por negligencia o descuido, por parte de las entidades demandadas. Las afirmaciones contenidas en la demanda no tienen respaldo probatorio suficiente para que resulte procedente la responsabilidad de las entidades demandadas con los hechos que se estudian; el material probatorio allegado al proceso no le permite al juez tener certeza acerca de los mismos, los cuales tampoco pudieron construirse mediante prueba indiciaria. Nota de Relatoría: Ver Sentencia del 14 de mayo de 1998 con ponencia del doctor Daniel Suárez Hernández. Exp.: 12175; Sentencia de 16 de marzo de 2000, expediente: 11.670; Sentencia del 20 de septiembre de 2001 con ponencia del doctor Alier Hernández Enríquez. Exp. 13.732, actor: Pedro Collazos Certera y otros.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZBogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 70001-23-31-000-1997-06259-01(16014)Actor: JAIME CLARET ROLLERO VILLAMIZAR Demandado: NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, DEPARTAMENTO DE SUCRE
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