70001-23-31-000-1996-03070-01(16016)

ACTO ADMINISTRATIVO – Formación. Validez / ACTO ADMINISTRATIVO – Publicidad. Oportunidad. Eficacia / ACTO ADMINISTRATIVO – Existencia / ACTO ADMINISTRATIVO – Eficacia Resulta pertinente, para resolver el asunto materia de controversia, hacer algunas precisiones relativas tanto a la formación del acto administrativo, esto es, sobre aquellos elementos que contribuyen a su nacimiento en condiciones de validez, como también sobre aquellos aspectos que tienen que ver con la publicidad de los mismos, los cuales determinan su eficacia y oponibilidad. Muchas y diversas teorías han sido expuestas, a través del tiempo, en torno al nacimiento del acto administrativo a la vida jurídica; en algunas oportunidades se sostuvo que el acto administrativo tan solo nacía al mundo del derecho una vez se hubiera cumplido con el procedimiento de la notificación o publicación, bajo el criterio de que como era de la esencia del acto administrativo la manifestación de voluntad de la Administración, si ésta no se había exteriorizado mediante la notificación o publicación, no existía acto administrativo e inclusive se llegó a sostener que su falta de promulgación significaba su no vigencia y, por lo tanto, no podía ser enjuiciado, tesis que luego fue modificada en el sentido de señalar que debían ser admisibles las demandas contra actos no promulgados, con el fin de decidir sobre la nulidad de los mismos por ausencia de requisitos de forma. Más tarde esa tesis fue modificada por otra que en la actualidad subsiste, según la cual el acto administrativo nace a la vida jurídica en el momento mismo en que la Administración adopta una decisión encaminada a crear, modificar o extinguir una situación jurídica, independientemente de que dicha decisión hubiere sido notificada o publicada, es decir que el acto administrativo existe desde su expedición en legal forma, esto es con el cumplimiento de todos los elementos esenciales para su validez y, por lo tanto, el deber de notificación o publicación en manera alguna constituye presupuesto de su existencia. Vale decir que la notificación o publicación de los actos administrativos tiene como finalidad producir efectos jurídicos para que dichas decisiones de la Administración, adoptadas en legal forma, sean obligatorias u oponibles frente a los administrados, esto significa, que la publicidad del acto constituye presupuesto de su eficacia. Nota de Relatoría: Ver Auto de 11 de septiembre de 1969, Magistrado Ponente: Miguel Lleras Pizarro; anales del Consejo de Estado No. 423 y 424 EXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Diferente a eficacia / EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Diferente a existencia / ACTO ADMINISTRATIVO – Diferencia entre existencia y eficacia / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Publicidad / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR – Publicidad / PUBLICIDAD – Acto administrativo. EficaciaEsta distinción entre la existencia y la eficacia del acto administrativo encuentra consagración legal en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, norma de cuyo texto claramente se infiere que el acto administrativo existe por sí mismo, antes de ser publicado o notificado y que tales requisitos de publicidad tienen como finalidad dotar de eficacia las decisiones de la Administración. Así, la norma en comento dispone lo siguiente: “Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados…”, y seguidamente establece: “Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio hábil”. De igual manera, el artículo 44 de la misma codificación consagra: “Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado o a su representante o apoderado”. En otro de sus incisos ordena: “Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si esta es

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.