RENUENCIA – Requisito de procedibilidadLa renuencia es la rebeldía de una autoridad o de un particular que ejerce funciones públicas, en cumplir una norma con fuerza de ley o un acto administrativo que consagra en su cabeza el deber claro, imperativo e inobjetable que se le pide atender, contenido en una norma (Ley en sentido material) o en un acto administrativo. Es requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento pues así lo exige el artículo 8 de la Ley 393 de 1997. Consiste en que antes de acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el actor solicite a la autoridad o al particular que cumpla funciones públicas que acaten el deber imperativo previsto en la norma o en el acto administrativo. Debe señalarle la norma o el acto administrativo de manera precisa y clara.FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 – ARTICULO 8NOTA DE RELATORIA: Sobre la renuencia como requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento, consultar sentencia, exp: 2012-00106-01, M.P. Mauricio Torres Cuervo.BIEN DE INTERES CULTURAL – Plan Especial de Manejo y Protección / DECLARATORIA DE UN BIEN INMUEBLE DE INTERES CULTURAL – Anotación en el folio de matrícula inmobiliaria / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Procede para ordenar la inscripción de la Iglesia Parroquial Santuario de Santa Lucía como bien de interés cultural de la NaciónLa declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley. El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo. Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes… La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido… el actor exigió al Ministerio de Cultura el acatamiento del subnumeral 1.2, del numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, así como del subnumeral 1.2, ordinal XIII, del numeral 1 del artículo 4 del Decreto 763 de 2009. Entonces, se cumplió con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997… Como se aprecia, si bien formalmente el Ministerio de Cultura ofició a la autoridad pertinente, no fue claro e inequívoco en determinar el número del folio de matrícula inmobiliaria objeto de la inscripción de que la Iglesia Parroquial Santuario de Santa Lucía se declaró bien de interés cultural de la Nación. Porque al identificarlo suministró dos matrículas inmobiliarias diferentes, luego no atendió completamente a su obligación… la Sala, con el fin de que se cumpla el objeto para el cual se expidió el subnumeral 1.2, del numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y en el subnumeral 1.2, ordinal XIII, del numeral 1 del artículo 4 del Decreto 763 de 2009, considera que el Ministerio de Cultura debe retomar la actuación que adelantó ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Barichara, librando ahora un nuevo oficio en el cual le precise de manera certera y segura el número de matrícula inmobiliaria en el cual debe hacer la anotación de declaratoria de la Iglesia Parroquial Santuario de Santa Lucía como bien de interés cultural de la
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