MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Apelación de auto que declara oficiosamente prosperidad de excepción previa / EXCEPCION PREVIA – Ineptitud sustantiva de la demanda / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Por no agotarse requisito de procedibilidad en relación con la pretensión de liquidación de contrato estatal / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Se encontró celebrada conciliación prejudicial para interponer medio de control de controversias contractualesPara efectos de resolver el recurso de apelación, corresponde a la Sala examinar el trámite de la conciliación extrajudicial que adelantó la parte demandante ante el Ministerio Público, con el propósito de determinar si, en efecto, se agotó o no el requisito de procedibilidad aludido –numeral 1 del artículo 161 del CPACA- en lo que concierne a la pretensión de liquidación del contrato.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 161 – NUMERAL 1CONCILIACION PREJUDICIAL – Requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Fundamento normativo / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Cuando se demande pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, controversias contractuales y reparación directaDe conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 161 del CPACA, el trámite de la conciliación extrajudicial se constituye en requisito de procedibilidad para demandar en ejercicio de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa y de controversias contractuales, siempre y cuando los asuntos sean conciliables. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 161 – NUMERAL 1LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL – Asunto susceptible de conciliación extrajudicial / CONCILIACION EXTRAJUDICIAL – Constituye requisito de procedibilidad en controversias contractuales en las que se pretenda liquidar contrato estatal judicialmente Resulta oportuno señalar que, antes de la entrada en vigencia de la Ley 640 de 2001, la jurisprudencia de esta Corporación había sostenido la tesis de que era improcedente adoptar la liquidación del contrato estatal a través del mecanismo de la conciliación; sin embargo, esta Subsección, en pronunciamiento del 14 de diciembre de 2011, sostuvo que la liquidación del contrato estatal sí era un tema susceptible de ser conciliado y que, para llevarse a cabo la liquidación por vía judicial, necesariamente debe agotarse el aludido requisito de procedibilidad. NOTA DE RELATORIA: Sobre la conciliación como requisito de procedibilidad en controversias contractuales en las que se pretenda liquidación judicial de contrato estatal, consultar auto de 14 de diciembre de 2011, Exp. 39338, MP. Hernán Andrade Rincón.CONCILIACION PREJUDICIAL – Se evidenció agotamiento del requisito de procedibilidad respecto de la pretensión de liquidación del contrato / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Por encontrarse enervado en debida forma se declara infundada excepción previaVale precisar que si bien la parte demandante presentó dos solicitudes de conciliación extrajudicial, lo cierto es que la segunda se acompasa más con las pretensiones de la demanda objeto de estudio, por tanto, la Sala la tendrá en
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