PROCESO EJECUTIVO – Niega. Se repuso parcialmente auto que libró mandamiento de pago, respecto de intereses moratorios / PROCESO EJECUTIVO – No se solicitó suspensión de efectos de laudo arbitralRevisado el expediente, el Despacho no encontró que la sociedad Metrolínea haya solicitado la suspensión de los efectos del laudo arbitral. (…) el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo establece el procedimiento para la efectividad de condenas contra entidades públicas, entidades territoriales o descentralizadas, (…) Ahora bien, de conformidad con el artículo anteriormente descrito y teniendo en cuenta que la sociedad Metrolínea no solicitó la suspensión de los efectos del Laudo Arbitral, se tiene que los intereses generados de la condena impuesta deben empezar a contabilizarse desde el 27 de marzo de 2010, día siguiente al de la ejecutoria del Laudo hasta el 27 de septiembre del mismo año, fecha en la que concluye el término de los seis meses y, se reanudan el 8 de mayo de 2012 fecha en la cual la parte actora presentó solicitud de cumplimiento de la sentencia arbitral. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)Radicación número : 68001-23-33-000-2013-00381-01(52476)Actor : CONSULTORIA COLOMBIANA S.A CROMAS S.ADemandado : METROLINEA S.AReferencia: PROCESO EJECUTIVOResuelve el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el proveído de 8 de septiembre de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se repuso parcialmente el auto de 16 de julio de 2014 en lo concerniente al literal b) del numeral segundo.I.ANTECEDENTESLa demanda
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