SUPERNUMERARIOS DE LA DIAN – Carácter excepcional en la provisión de empleos públicos. Procedencia de su vinculación. Necesidades administrativas que admiten la vinculación de personal supernumerario. Derechos económicos. La permanencia de las necesidades administrativas justifica la prórroga de los nombramientos En dicho pronunciamiento, se precisó que la vinculación de personal supernumerario en la DIAN es de carácter excepcional y procede con el fin de vincular personal en forma temporal para el desarrollo de labores de naturaleza transitoria, bien para suplir la vacancia temporal de los funcionarios titulares, o para desarrollar labores que se requieran para cubrir las necesidades del servicio, siempre que no sean de carácter permanente, aunque sí en calidad de apoyo, como es el caso de la actividad de lucha contra la evasión y el contrabando. El personal vinculado bajo esta modalidad tiene derecho a recibir las prestaciones sociales previstas para los empleados públicos de la entidad, y su vinculación se extiende mientras subsistan las necesidades del servicio, por lo tanto, pueden ser desvinculados en cualquier momento. El anterior criterio jurisprudencial ha sido reiterado en pronunciamientos posteriores de esta Sección, Subsecciones A y B, en los cuales se ha venido afirmando que la permanencia en el desempeño de las funciones por parte de los supernumerarios no desnaturaliza per se la figura, por cuanto, son las necesidades del servicio y la naturaleza técnica de las actividades encomendadas a dicho personal (plan de lucha contra evasión y contrabando y apoyo a las funciones desarrolladas por el personal de planta) las que determinan las prórrogas de esos nombramientos, los cuales, en todo caso son realizados por periodos de tiempo previamente determinados, para atender las finalidades establecidas en el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999. Como lo expuso la Sala en acápites anteriores, la DIAN puede acudir a esta figura en los eventos previstos en el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999, es decir, para (i) suplir o atender necesidades del servicio, (ii) apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, (iii) para el ejercicio de actividades transitorias, y (iv) para vincular personas a procesos de selección bajo la modalidad de concurso – curso. De acuerdo con lo anterior, la actora podía ser vinculada a la entidad bajo la modalidad de supernumerario para desarrollar las funciones que le fueron asignadas en las distintas dependencias en las que laboró. Al respecto, conviene aclarar que aunque una de las razones que justifican este tipo de nombramientos es el ejercicio de actividades transitorias, no se trata de la única, pues existen otras razones de interés general como el cumplimiento de los objetivos y necesidades del plan de lucha contra la evasión y el contrabando, y suplir las diferentes necesidades del servicio, que la autorizan, según se desprende del artículo 22 del Decreto 1072 de 1999; por ende, no es acertado afirmar como lo hace el Tribunal, que el hecho de realizar actividades con carácter de habitualidad, o misionales de la entidad desvirtúa la vinculación como supernumeraria, pues como se dejó anotado, dicha figura tiene un ámbito de aplicación que supera este tipo de actividades. Así las cosas, la Sala precisa que dentro del régimen de personal de la DIAN, esta modalidad de vinculación está autorizada para atender las diversas necesidades del servicio en la entidad. NOTA DE RELATORIA : consejo de Estado, Sección Según da, Subsección B, sentencia de 15 de agosto de 2013, C.P., Gerardo Arenas Monsalve, Rad. 1693-12 y sentencia de 21 de enero de 2016, Rad. 0953-14FUENTE FORMAL : DECRETO 1072 DE 1999 – ARTICULO 22INCENTIVOS EN LA DIAN – Sólo … a los servidores de la planta de personal. Requisitos
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.