68001-23-33-000-2012-00240-01(3236-13)

AUDIENCIA INICIAL – Excepción / ACTO QUE AFECTA DERECHOS SUBJETIVOS – Caducidad / NUEVO PRONUNCIAMIENTO – Revive términos / TERMINADO EL PROCESO – CaducidadSe estima que lo pretendido por el demandante al presentar la solitud de reintegro el 27 de marzo de 2012, era provocar un nuevo pronunciamiento por parte de la administración y así poder acudir luego a la jurisdicción contencioso administrativa reviviendo los términos que ya habían caducado, toda vez que no acusó en el momento oportuno la Resolución No. 461 de 17 de abril de 2006. En este orden de ideas, se precisa que no es posible aceptar que se pueda formular una nueva petición para revivir el término de caducidad y ejercer el medio de control extemporáneamente, pues se insiste en que la afectación al derecho laboral del demandante se produjo al momento en que la administración decide retirarlo. Para finalizar, se reitera que fue en contra la Resolución No. 461 de 17 de abril de 2006 que se debió adelantar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y no pretender provocar un nuevo pronunciamiento de la administración como sucedió en este caso.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 180 NUMERAL 6CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015).Radicación número: 68001-23-33-000-2012-00240-01(3236-13)Actor: JAIRO MOSQUERA REYESDemandado: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER – UISDecide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 8 de julio de 2013, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Santander, el cual declaró no probada la excepción de “inepta demanda por formulación de pretensión de nulidad contra un acto no enjuiciable ante la jurisdicción contenciosa administrativa”.l. ANTECEDENTES

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