IMPEDIMENTO – Accede. Acepta impedimento manifestado por los magistrados de la Sección SegundaLos impedimentos se encuentran instituidos como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, garantizándose de esta forma la objetividad y legitimidad de sus decisiones; para el caso es menester tener en cuenta que los artículos 160 y siguientes del Código Contencioso Administrativo determinan que los jueces podrán declararse impedidos por las causales consignadas expresamente en dicha disposición y en la normatividad procesal civil. (…) Por otra parte, entre las causales de impedimento que establece el artículo 141 del Código General del Proceso, se encuentra en el numeral 1°, “Tener el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés o indirecto en el proceso. (…)”, lo que lleva a suponer la existencia, actual, de un interés de los Magistrados al momento de dictar la sentencia, lo que, a la postre, podría traer como consecuencia la afectación de la imparcialidad con que debe actuar el Juzgador. (…) En el presente caso se tiene que los Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestaron que actualmente tienen un interés directo o indirecto en el presente proceso; por lo cual el Despacho accederá a reconocer tal impedimento, pues, se hace claro que tal hecho es constitutivo de uno de los supuestos consagrados taxativamente en la normatividad procesal civil vigente, razón por la cual se les relevará del conocimiento del sub – lite y se ordenará que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se efectúe el sorteo de conjueces. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 160 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141 NUMERAL 1CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00382-02(57336)Actor: MARIA TERESA GARCIA SANTAMARIADemandado: NACION – RAMA JUDICIAL Y OTROSReferencia: IMPEDIMENTO (AUTO)Estando pendiente de decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 19 de mayo de
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