JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA – Regula los cambios internacionales / DIVISAS – Declaraciones de compra y venta / DECLARACIÓN DE CAMBIO – Contenido. Información mínima exigida en las norma cambiarias / INFRACCIÓN AL RÉGIMEN CAMBIARIO – Información faltante en las declaraciones de compra y venta de divisas / FALSA MOTIVACIÓN – Inexistente al haberse determinado las infracciones cambiarias endilgadasL as declaraciones exigidas por la demandante a sus clientes tienen un formato idéntico para las 430 operaciones de compra y otro formato para las 319 operaciones de venta, sin embargo, los datos faltantes, de acuerdo con la información mínima requerida por la Circular DCIN- 30 de julio 5 de 2002, son los mismos para las 749 declaraciones de cambio. Para esta Sala, la administración hizo expresos, dentro de los actos acusados, los motivos por los que determinó las infracciones Cambiarias endilgadas a la actora; la DIAN estableció que la demandante exigió las declaraciones de cambio a sus clientes sin el mínimo de información previsto en el formulario “Declaración de cambio por compraventa profesional de divisas”, cuando la operación fue igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500.oo), o su equivalente en otras monedas. En efecto, la DIAN analizó los formularios de declaración de cambio que se encontraban en manos de la demanda, en su deber de “exigir y conservar” las declaraciones de cambio, donde estableció que el monto de cada una de las operaciones fue de más de 500 dólares americanos o su equivalente en otras monedas (Cuadro No. 1) y siendo que estos formatos pre-impresos denominados por la actora “Comprobantes de Compra” y “Factura de venta” contienen, por tipo operación (ya sea compra o venta), idénticos campos para diligenciar la información por parte del declarante, no era necesario describir en el acto administrativo sancionatorio la información faltante en cada declaración de cambio de cada operación. Para esta Sala, en lo que respecta a este punto, el acto administrativo fue suficientemente motivado y claro, permitiéndole a la demandante ejercer su derecho de defensa a fin de contradecir la infracción legal endilgada y debidamente señalada en el acto administrativo sancionatorio, respecto de cualquiera de las declaraciones de cambio; sin embargo, en el recurso de reposición interpuesto ante la administración, no se refirió a la contradicción de la infracción respecto de todas o de alguna o algunas de las declaraciones de cambio. Por lo anterior para esta Sala el hecho de no haber especificado y explicado la infracción para cada una de las 749 declaraciones de cambio, no es razón para invalidar el acto administrativo y declararlo nulo, ya que la infracción fue la misma respecto de cada una de ellas, explicando suficientemente las razones para entender configurada la infracción.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 7 de junio de 2012, Radicación 11001-0324-000-2006-00348-00, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno; y de 20 de noviembre de 2014, Radicación 25000-23-41-000-2013-00049-01 , C.P. María Elizabeth García González; y de la Corte Constitucional las sentencias C-343 de 2006 y C-475 de 18 de mayo de 2004INFRACCION CAMBIARIA – Graduación de la sanciónL a graduación de la sanción es posible mientras la autoridad administrativa tenga la discrecionalidad de realizar dicha graduación dentro de los límites que fije la ley, sin embargo cuando la norma no otorga dicha facultad, el funcionario está sometido el tenor literal de la norma, […] de conformidad con la norma sancionatoria, fundamento del acto acusado: “aa) Por las demás infracciones no contempladas en los literales anteriores, derivadas de la violación de las normas que conforman el Régimen Cambiario y que se refieran a operaciones de
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