ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De ciudadano sindicado del delito de acceso carnal violento / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Detención preventiva / RESOLUCION DE PRECLUSION DE LA INVESTIGACION – Proferida porque el procesado no cometió el hecho punible / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad de persona por delito que no cometió De conformidad con el material probatorio allegado al expediente, se encuentra acreditado que el señor Silverio José Chacón Puche estuvo privado de su libertad con ocasión de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que le impuso la entidad demandada, no obstante, esa medida fue revocada y, posteriormente, mediante providencia calendada el 6 de mayo de 2005, se precluyó la investigación en favor del mencionado señor.AUSENCIA DE PODER – Da lugar a la configuración de nulidad / INDEBIDA REPRESENTACION POR CARENCIA DE PODER – Nulidad saneable / NULIDAD PROCESAL – Saneamiento por el silencio de las partes / NULIDAD PROCESAL SANEADA – Por pasividad de la entidad demandada ante ausencia de poderEn el presente proceso no obra el poder suscrito por el señor Silverio Chacón Parada, quien integra, junto con la víctima directa del daño, la parte activa de este litigio. En esos eventos, la jurisprudencia de la Sala ha considerado que la ausencia de poder para actuar en un proceso configura la causal de nulidad prevista en el numeral 7 del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, consistente en la indebida representación por carencia total de poder, la cual es de carácter saneable, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 144 de ese cuerpo normativo (…) comoquiera que en el presente asunto las partes guardaron silencio respecto de la ausencia total de poder del señor Silverio Chacón Parada, se estima que esa nulidad quedó saneada, tal como lo ha considerado la jurisprudencia de esta Sala. NOTA DE RELATORIA: Referente al saneamiento de nulidad originada por ausencia de poder, consultar sentencia de 27 de junio de 2013, Exp. 30034, MP. Mauricio Fajardo Gómez.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 140 NUMERAL 7 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 144ACCION DE REPARACION DIRECTA – Privación injusta de la libertad / PRELACION DE FALLO – Sin sujeción al orden cronológico de turno por reiteración jurisprudencial En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor Silverio José Chacón Puche , tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en relación con lo cual ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con
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