68001-23-31-000-2006-00267-01(39137)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De servidor público sindicado como coautor del delito de concusión / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Ordenada por Fiscalía Veinticinco Seccional de Bucaramanga por evidenciarse la posible comisión del delito como coautor / PRECLUSION DE LA INVESTIGACION – No se encontró prueba alguna acerca de la participación del sindicado en la consumación del ilícito objeto de investigación / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad de servidor público por 5 meses y 26 días / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – En vigencia de la Ley 270 de 1996 La Sala encuentra que el señor Carlos Javier Guerrero Gutiérrez fue privado de su derecho fundamental a la libertad por la supuesta comisión del delito de concusión; no obstante, la Fiscalía Veinte Seccional de Bucaramanga precluyó la investigación penal a favor del señor Guerrero Gutiérrez, debido a que no encontró en el expediente prueba alguna acerca de su participación en la consumación del ilícito objeto de investigación, ni en relación con la responsabilidad penal del ahora demandante, máxime cuando lo único que lo vinculaba al proceso era el escueto nombre de “Carlos Javier”; lo anterior constituye uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad –que el sindicado no cometió el delito–, según los precisos términos de la Ley 270 de 1996.FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 PRELACION DE FALLO – Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACION DE FALLO – Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad / PRELACION DE FALLO – Regulación normativaEn la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada Conductora del presente proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor Carlos Javier Guerrero Gutiérrez, tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en relación con lo cual ha fijado una Jurisprudencia consolidada y reiterada, por lo que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada. NOTA DE RELATORIA: Sobre la prelación de fallo de asuntos que entrañen sólo reiteración de jurisprudencia, consultar sentencia de 29 de enero de 2014, Exp. 31575, MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera.FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 16 RECURSO DE APELACION – Competencia / COMPETENCIA – De jurisdicción contencioso administrativa por error jurisdiccional, privación injusta de la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.