68001-23-31-000-2005-00737-01

CONCEJO MUNICIPAL – Funciones de la mesa directiva / PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL – Cuando contiene materias propias de diferentes comisiones debe designarse un ponente y un coordinador / PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL – Puede ser designado coordinador de un proyecto si pertenece a algunas de las comisiones encargadas de su estudioCuando un proyecto de Acuerdo Municipal contenga materias propias de diferentes comisiones, como acontece en el caso que nos ocupa, de las Comisiones Primera y Segunda del Concejo Municipal de Barrancabermeja, el Presidente de dicho órgano deberá elegir o designar un ponente y un coordinador que deben pertenecer, uno y otro, a Comisiones diferentes de las que se deben encargar de estudiar el asunto. Al no establecer la norma transcrita restricción alguna diferente a la enunciada, considera esta Sala que el Presidente del Concejo Municipal, siempre y cuando pertenezca a alguna de las Comisiones encargadas del estudio conjunto del proyecto de Acuerdo, sí puede ser nombrado o designado coordinador del respectivo proyecto, en la medida en que el Ponente designado pertenezca a la otra Comisión conjunta.PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL – Participación ciudadana / PARTICIPACION CIUDADANA – Alcance. Dimensión. Límites / CABILDO ABIERTO – Requisitos de la solicitud El artículo 103 in fine establece que “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”. Sin embargo, el ejercicio pleno de dicho mecanismo requerirá del cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en la Ley para su efectiva realización. Es así como el artículo 82 de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana (Ley 134 de 1994) establece como requisito a la solicitud de realización del cabildo que: “Un número no inferior al cinco por mil (5×1.000) del censo electoral del Municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones”. En el caso que nos ocupa, no se demostró por parte del recurrente, en ninguna de las dos (2) instancias, que la solicitud de cabildo abierto elevada por las “…diferentes organizaciones sociales, gremiales, sindicales, de mujeres, ONG, partidos políticos, etcétera, y respaldada por el señor Defensor Regional del Pueblo del Magdalena medio en su calidad de Agente del Ministerio Público” en palabras textuales del accionante (folio 672 del cuaderno núm. 1), cumpliera con el mínimo de ciudadanos establecidos en la norma antes citada. Igualmente, afirma el apelante que la solicitud de realización de cabildo abierto tan solo fue presentada “…durante el proceso de estudio y aprobación del Proyecto de Acuerdo No. 035 de 2004…” (Visible a folio 671 del cuaderno núm. 1), cuando claramente la norma exige que dicha petición sea presentada con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de iniciación de sesión del periodo de sesiones del respectivo Concejo Municipal.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – PREAMBULO / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 40 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 95 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 103 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 313 NUMERAL 10 / LEY 136 DE 1994 / LEY 134 DE 1994 – ARTICULO 82 / ACUERDO 021 DE 2001 CONCEJO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA / LEY 819 DE 2003 – ARTICULO 7

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