ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Régimen Objetivo de Responsabilidad. Reiteración jurisprudencial / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Por encontrarse indicios que señalaba al procesado como determinador del delito endilgado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Existente por aplicación del principio in dubio pro reo / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad El juez de conocimiento absolvió de responsabilidad penal a la señora Meléndez Delgado con fundamento en el principio de in dubio pro reo, toda vez que existían pruebas en ambos sentidos y ello generó en el juez de la causa dudas en relación con la responsabilidad del hoy actor frente a la comisión de los delitos de peculado por apropiación, cohecho propio y falsedad material de servidor público en documento público , razón por la cual se mantuvo incólume la presunción de inocencia de aquella. Ahora bien, en relación con el tiempo durante el cual la señora Alix Meléndez Delgado estuvo privada injustamente de su libertad, ha de señalarse que de conformidad con la información suministrada de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, la aquí demandante fue capturada el 5 de julio de 2001 y recuperó su libertad el 6 de junio de 2002. Así las cosas, las circunstancias descritas evidencian que la señora Alix fue privada de su derecho fundamental a la libertad –mediante detención domiciliaria– lo que configuró para ella y sus familiares un verdadero daño antijurídico, toda vez que no se hallaba en la obligación legal de soportar la limitación a su libertad, impuesta en razón de las actuaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, circunstancia que, necesariamente, comprometió la responsabilidad de dicha entidad, en aplicación de lo previsto en el artículo 90 de la Carta Política.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejera ponente: MARTA NUBIA VELASQUEZ RICOBogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 68001-23-31-000-2003-01084-01(40020)Actor: ALIX MELENDEZ DELGADO Y OTROSDemandado: RAMA JUDICIAL – FISCALIA GENERAL DE LA NACIONReferencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE REPARACION DIRECTA1
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