68001-23-15-000-2007-00488-01(AC)

ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DE ANTENA PARABOLICA – El retiro de la inscripción ante la Cámara de Comercio no es susceptible de controvertirse mediante tutela / REGISTRO ANTE LA CAMARA DE COMERCIO – Se cuenta con otros medios de defensa judicial para atacar el retiro de su inscripción / MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL – Su existencia torna improcedente la acción de tutelaDe los hechos que describe el representante de la accionante, la Sala observa que el tema aquí debatido es la legalidad de las actuaciones que culminaron con el retiro de las inscripciones realizadas en el Registro Mercantil de la Sociedad ASOCIACION DE COPROPIETARIOS ANTENA PARABOLICA DE LAS COMUNAS DEL SUR “ACOAPACOS”. Frente a este tema, la Sala advierte que la Sociedad accionante cuenta con otros medios de defensa judicial como lo es, acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto se trata de una controversia de orden legal ante la cual la acción de tutela no constituye el medio idóneo para entrar a resolver la materia, pues éste mecanismo no sustituye la figura del juez natural. No obstante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, esta Corporación ha admitido la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio en dicho evento, siempre que se esté ante la presencia de un perjuicio de carácter irremediable, que es el daño o menoscabo causado de forma injustificada a un bien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegítimas que de continuar hagan suponer el devenir de un mal irreparable y grave. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre del año dos mil siete (2007)Radicación número: 68001-23-15-000-2007-00488-01(AC)Actor: ASOCIACION DE COPROPIETARIOS ANTENA PARABOLICA DE LAS COMUNAS DEL SUR “ACOAPACOS”Demandado: CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, LA NACIÓN, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOFALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el presidente y representante legal de la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS ANTENA PARABÓLICA DE LAS COMUNAS DEL SUR “ACOAPACOS” contra el fallo de fecha 3 de septiembre de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, quien denegó el amparo solicitado por la parte actora contra la CAMARA DE COMERCIO DE

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