68001-23-15-000-2006-03125-02(PI)

EXCEPCION DE COSA JUZGADA EN PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Identidad en demandado, en causa petendi y en hechos de la demanda / PRINCIPIO NON BIS IN IDEM – Garantía de la excepción de cosa juzgada en pérdida de la investidura / DIPUTADO – Excepción de cosa juzgadaConsta en autos que dentro del expediente núm. 680012315000200602788 01 la Sala profirió sentencia de fondo en segunda instancia respecto de la solicitud que el ciudadano HENRY QUIROGA CASTRO formuló ante el a quo, Tribunal Administrativo de Santander, para que decretara la pérdida de la investidura de diputado del departamento de Santander que ostentó el señor ALFONSO RIAÑO CASTILLO dentro del período 2004-2007. Que esa sentencia negó las pretensiones del actor y se halla ejecutoriada, pudiéndose observar que además de la identidad en la parte demandada, tuvo como causa petendi los mismos hechos e idénticas causales de pérdida de la investidura que se invocan en este proceso. Siendo evidente esa identidad de los hechos atribuidos al demandado, la cual incluso no se discute en la instancia; que ambos procesos corresponden a una misma clase de acción, esto es, de pérdida de la investidura, y que con fundamento en ellos se le endilgaron al aquí encausado las mismas causales de pérdida de la investidura, es claro que se configura la cosa juzgada respecto del presente proceso, la cual implica la garantía o efectividad del principio non bis in idem que invoca la apelante, atendiendo el artículo 15 de la Ley 144 de 1994, aplicable a todos los procesos de pérdida de la investidura, al disponer que “ No se podrá admitir solicitud de pérdida de la investidura de un Congresista en el evento de alegarse los mismos hechos que sirvieron de fundamento a las causales sobre las cuales ya se haya pronunciado el Consejo de Estado. Todas las sentencias en estos procesos producen efectos de cosa juzgada”. En conclusión, la sentencia apelada se confirmará en cuanto se inhibe de pronunciarse sobre el fondo del asunto, pero se ha de modificar respecto de la excepción de pleito pendiente, para en su lugar y en consonancia con la apelante y lo solicitado por el Ministerio Público en esta instancia declarar probada la excepción de cosa juzgada.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007)Radicación número: 68001-23-15-000-2006-03125-02(PI)Actor: JAVIER MAURICIO PARRA CAMARGODemandado: ALFONSO RIAÑO CASTILLOReferencia: APELACION SENTENCIA

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