68001-23-15-000-2005-04079-01(PI)

REGIMEN SUBSIDIADO – Realización mediante contratos de administración / HOSPITAL SIQUIATRICO – Inexistencia de contratos de administración del régimen subsidiado / ADMINISTRACION DEL REGIMEN SUBSIDIADO – Carencia en hospital siquiátrico por inexistencia de contrato de administración del subsidioDebe definirse, entonces, si esta Empresa Social del Estado presta servicios de seguridad social en el régimen subsidiado. El artículo 211 de la Ley 100 (Libro II) «El Sistema General de Seguridad Social en Salud», define así el Régimen Subsidiado: (…). Los beneficiarios del régimen subsidiado son las personas inscritas y calificadas como tales por la respectiva Dirección de Salud (art. 213 idem). La administración del régimen subsidiado se realiza a través de contratos celebrados por las entidades territoriales con las entidades promotoras de salud que afilien a los beneficiarios: «[…] ARTÍCULO 215. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Las direcciones locales, Distritales o Departamentales de salud suscribirán contratos de administración del subsidio con las Entidades Promotoras de Salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto. (…)”. No se produjo prueba de que la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga tenga celebrado contrato con alguna Administradora del Régimen Subsidiado para prestar servicios de salud dentro de éste régimen. De otra parte, el artículo 156 de la Ley 100 distingue entre la prestación del servicio en el régimen subsidiado (literal o.) y su prestación por la Nación y las entidades territoriales, bien sea directamente por las instituciones hospitalarias públicas «a quienes no estén amparados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud» o bien a través de instituciones privadas mediante contrato de prestación de servicios (literal p): (…)”. Atendidas estas normas legales, la prestación de los servicios de salud por la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga no se conforma al concepto del Régimen Subsidiado. En Certificación de 25 de enero de 2006 el Subdirector Científico del Hospital Psiquiátrico San Camilo dejó sentado que la entidad no atiende pacientes del Régimen Subsidiado en Salud sino pacientes denominados «pobres» sin aseguramiento y en lo no cubierto por el POS-S.CONCEJAL – Pérdida de investidura por ser su cónyuge de representante legal de entidad prestadora de servicios del régimen subsidiado / PRESTACION DE SERVICIOS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO – No prestación por hospital siquiátrico gerenciado por cónyuge del concejal: pérdida de investidura / HOSPITAL SIQUIATRICO – No inclusión en POS en régimen subsidiado de tratamientos de reposo / REGIMEN SUBSIDIADO – Pérdida de la investidura: características de configuración No pudiéndose acreditar que el Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga presta sus servicios en el Régimen Subsidiado en Salud, observa la Sala que falta uno de los elementos de la causal endilgada, y mal haría, dada su ausencia, imponer la pérdida de investidura y la sanción de inhabilidad perpetua para ser elegido (arts. 179-4 CP y 40-1 de la Ley 617). De otra parte, el Régimen Subsidiado posee un Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S) que incluye servicios como la atención preventiva y médico-quirúrgica y ciertos medicamentos esenciales que deben ser provistos por el Estado o por quien éste contrate para el efecto. En virtud del numeral 1° del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 le compete al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) definir el plan obligatorio de salud para los afiliados al régimen subsidiado. En uso de sus atribuciones legales el CNSSS expidió el Acuerdo No. 0306 de 2006 «por medio del cual se define el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado» . Dentro

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