68001-23-15-000-2004-00752-01(33428)

PERENCION DEL PROCESO – Terminación anormal del proceso / TERMINACION ANORMAL DEL PROCESO – Perención / PERENCION DEL PROCESO – Pago de expensas / PAGO DE EXPENSAS – Perención por falta de pago / GASTOS DEL PROCESO – Perención del proceso. Falta de pagoEn cuanto a la procedencia del decreto de perención como mecanismo de terminación anormal del proceso, en los casos en que transcurren seis meses, sin que la parte demandante hubiere efectuado el pago de las expensas necesarias para adelantar la diligencia de notificación personal del auto admisorio de la demanda a la demandada. Como se observa, la figura de la perención puede ser definida como una sanción que se impone al demandante cuando el proceso se paraliza en la Secretaría del despacho judicial respectivo, por falta de impulso a su cargo. Parte de la doctrina y de la jurisprudencia consideran que la perención es el “desistimiento implícito de la acción”. La ley (artículo 148 del C.C.A.) establece que, en caso de que el proceso esté inactivo en la Secretaría por causa imputable al demandante, durante un periodo de seis meses, el juez debe decretar la perención del proceso. No puede el juez proceder de otra manera, si se tiene en cuenta que la finalidad de la norma es evitar la parálisis, por tiempo indefinido, de los procesos. Puede decirse, entonces, que una vez se configuran los elementos, el juez debe decretarla. Nota de Relatoría: Ver providencia del 16 de junio de 1995, exp. No 10.087; Providencia del 13 de marzo de 1997, exp. No. 14.845; Expedientes 17071, 17670 y 17772 del 12 de octubre de 2000; Auto del 20 de enero de 1995. Expediente 7096 y Auto del 4 de julio de 1995, Expediente. 7072; providencia de 14 de noviembre de 2002, exp. No. 22650CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZBogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 68001-23-15-000-2004-00752-01( 33428 )Actor: FANNY HERNANDEZ ESCOBAR Y OTROSDemandado: NACION -MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL- Y OTROSDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 17 de marzo de 2006, que decretó la perención del proceso.ANTECEDENTES Fanny Hernández Escobar, Arturo Hernández Escobar, Graciela Escobar de Hernández, Marlene Hernández de Camargo, Enrique Hernández Escobar y Julia Hernández Escobar, por intermedio de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación (Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social), la Secretaría de Salud Departamental de Santander y el Hospital Ramón

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