CADUCIDAD – Concepto / CADUCIDAD DE LA ACCION – Objeto / NULIDAD ELECTORAL – El término de caducidad empieza a correr después de que el acto ha sido dado a conocer / CONCEJO MUNICIPAL – Notificación de sus actos / ACTO DE ELECCION – Su caducidad empieza a correr el día de la publicaciónLa caducidad es el fenómeno procesal que se presenta como consecuencia del vencimiento del término fijado en la ley para entablar la demanda en ejercicio de determinada acción. Se trata de una figura eminentemente objetiva que determina la oportunidad para intentar la acción, pues, sin consideración a circunstancia subjetiva alguna y aún en contra de la voluntad del titular del derecho de acción, el mero paso del tiempo condiciona el ejercicio de ese derecho. La caducidad de las acciones en materia contencioso administrativa se justifica por la necesidad de “poner un límite al derecho de los administrados de discutir la legalidad de las actuaciones de la administración o de reclamar su responsabilidad patrimonial, brindando de esta manera la certeza necesaria a sus decisiones y a su situación ante determinado evento litigioso”. Bajo ese entendido, el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo regula la caducidad de las acciones y, en relación con la acción de nulidad de carácter electoral, el numeral 12 de ese mismo artículo prevé que la misma “caducará en veinte (20) días, contados a partir del día siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata”. El término de caducidad empieza a correr después de que el acto ha sido dado a conocer, pues es evidente que cualquier reparo que surja contra el mismo supone el conocimiento de la decisión, habida cuenta de que, en términos generales, no es posible censurar lo que no se conoce. Ahora bien, tratándose de actos declarativos de elección emitidos por los Concejos Municipales, la jurisprudencia de esta Sección sostuvo, en un primer momento, que el mencionado término de caducidad de veinte días comenzaba a correr al día hábil siguiente al de la emisión del acto, como quiera que se trataba de decisiones adoptadas en audiencia pública, las cuales se entienden notificadas en estrados el mismo día de su expedición, al tenor de lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias, se considerarán notificadas el día en que éstas se celebren, aunque no hayan concurrido las partes”. Lo anterior, por cuanto se entiende que los actos administrativos que declaran una elección, a los cuales se refiere el numeral 12 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, si bien afectan el interés particular del elegido, también involucran una decisión de interés general que, por tanto, requiere ser publicada, pues sólo así se garantiza que la generalidad de ciudadanos legitimados para controvertir la elección, pueda hacerlo. No habiéndose demostrado, en este caso, que el acto de declaratoria de elección acusado recibió la publicidad que para esa clase de actos exige la interpretación constitucional del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, no es posible establecer la fecha a partir de la cual comenzó a correr, en relación con ese acto, el término de caducidad de la acción de nulidad de carácter electoral. Así las cosas, en este caso no es posible concluir que la acción de nulidad de carácter electoral promovida contra el acto por medio del cual fue declarada la elección de la Señora Marleny Gómez Patiño como Personera del Municipio de Barichara para el período 2004 a 2007 se ejerció cuando el término de caducidad de esa acción se encontraba vencido. Por tanto, es del caso confirmar el numeral el numeral primero de la sentencia impugnada, en cuanto declaró no probada la excepción de caducidad. NULIDAD ELECCION DE PERSONERO – Procedencia. Celebración de contrato de prestación de servicios / CELEBRACION DE CONTRATO –
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.