68001-23-15-000-2004-00230-01(4149)

NULIDAD ELECCION DE PERSONERO – Improcedencia. Los actos administrativos expedidos por funcionarios de hecho están amparados por la presunción de legalidad / FUNCIONARIO DE HECHO – Validez de los actosEn criterio del demandante, el acto de declaratoria de elección acusado se encuentra viciado de nulidad por la participación como electores de siete Concejales que considera indebidamente posesionados, pues ello supone, en su concepto, que tal elección violó el debido proceso de elección por desconocimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 190 de 1995. La violación de esa norma legal y, por ende, del debido proceso de elección, la deriva el demandante del hecho de que los Concejales Orlando Ortega, Libardo Cáceres Sarmiento, Martín Antonio Páez Quiroz, Rosa Zoila Sánchez Ferro, Ramón Ortiz Santos, Mauricio Domínguez Suárez y Jesús Garzón omitieron presentar los certificados sobre antecedentes disciplinarios y penales al momento de su posesión como tales y, a pesar de ello, votaron en la elección de Personero del Municipio de Girón para el período 2004 a 2007. Para la Sala es evidente que ninguna de las normas que se invocan en la demanda contempla como causal de nulidad del acto de declaratoria de elección el supuesto fáctico en el que insiste el recurrente, esto es, que los servidores públicos que actuaron como electores hubieran adquirido irregularmente esa investidura. En tal contexto, esa imprecisión de la demanda permitiría, sin más, desestimar sus pretensiones en lo que se refiere al cargo que se analiza, pues así planteados sus fundamentos de derecho, no puede entenderse desvirtuada la presunción de validez del acto de declaratoria de elección impugnado. No obstante, encuentra la Sala una razón diferente para concluir en la falta de prosperidad del cargo. Así, sin que sea del caso analizar la vigencia y/o exigibilidad a los Concejales del deber contenido en la norma transcrita, el hecho de que la nulidad del acto de declaratoria de elección se plantee como derivada de una irregularidad en el acto de posesión de los servidores públicos que expidieron tal acto administrativo, obliga a considerar impróspera la censura así formulada, en cuanto se estructura a partir de una irregularidad que no tiene el alcance suficiente para afectar en modo alguno la presunción de legalidad del acto acusado. Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia es unánimemente aceptado que las irregularidades que puedan tener lugar en el acto de elección o nombramiento o en la diligencia de posesión de un servidor público, por sí solas no convierten en nulos los actos posteriormente expedidos por éste en ejercicio de la función pública de la que, se entiende, se encuentra investido. Para comprender ese razonamiento debe tenerse en cuenta el concepto de lo que se ha convenido en denominar como funcionario de hecho, pues, con apoyo en los alcances de esa noción, de tiempo atrás se ha aceptado sin discusión la tesis según la cual los actos administrativos expedidos por esa clase de servidores se encuentran, al igual que los expedidos por los funcionarios de derecho, amparados por la presunción de legalidad de los actos administrativos. Así las cosas, la irregularidad que pudiera haber tenido lugar en la diligencia de posesión de seis de los diecisiete Concejales que participaron en la elección acusada y que, en criterio del demandante, dio lugar a una indebida adquisición de la investidura como servidores públicos por parte de esos seis Concejales, a juicio de esta Sala no tiene la virtud suficiente para viciar de nulidad el acto de declaratoria de elección acusado. Lo anterior, por cuanto, sin entrar a calificar si, en realidad, se trató de funcionarios de hecho, es evidente que el acto de declaratoria de elección se emitió en la misma forma y apariencia a como la hubieran expedido unos Concejales debidamente posesionados y no hay duda de que, para la opinión general, se trataba de servidores públicos válidamente posesionados. En ese sentido, considera la Sala que las consideraciones expuestas, construidas a partir de la tesis jurisprudencial y doctrinaria que, de tiempo atrás, acepta que los actos administrativos expedidos

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