68001-23-15-000-2003-00270-01(AP)

NORMAS TECNICAS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE – Definición de agua potable; análisis organoléptico, microbiológico y fisicoquímico / ANALISIS MICROBIOLOGICO – Definición / ANALISIS FISICOQUIMICO – DefiniciónA través del Decreto 475 de 1998 se expiden las normas técnicas reguladoras de las actividades relacionadas con la calidad del agua potable para consumo humano, que en virtud de lo dispuesto en su artículo 2°, son de orden público y obligatorio cumplimiento, las cuales apuntan al invariable compromiso de que el agua suministrada por quien preste el servicio publico de acueducto sea apta para el consumo de los usuarios (art. 3°, ibídem). Según la definición contenida en el artículo 1°, el agua potable “Es aquella que por reunir los requisitos organolépticos, fisicoquímicos y microbiológicos, en las condiciones señaladas en el presente decreto, puede ser consumida por la población humana sin producir efectos adversos a su salud”. El análisis organoléptico se refiere al olor, sabor y percepción visual de sustancias y materiales flotantes y/o suspendidos en el agua. El análisis microbiológico del agua se remite a aquellas pruebas de laboratorio que se efectúan para determinar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de micro organismos. Y, el análisis fisicoquímico del agua se realiza para determinar características como la turbiedad, color, ph, olor, alcalinidad, dureza, sulfatos, nitritos, hierro, conductividad, cloro, fosfatos, etc. En el capítulo III del referido decreto, se consignan los valores que debe tener el agua en cada uno de estos aspectos, -(organoléptico, fisicoquímico y bacteriológico)-, para ser considerada como apta para el consumo humano, y entre otros aspectos se dispone expresamente que ninguna muestra de agua potable debe contener E-coli en 100 cm3 de agua, independientemente del método de análisis utilizado. A su turno, el parágrafo del artículo 29, ibídem, dispone que se considera agua apta para el consumo humano aquella cuyo porcentaje de aceptabilidad se encuentre entre 95 y 100%ACUEDUCTO MUNICIPAL DE SAN JOAQUIN – Vulneración de derechos colectivos a la salubridad y acceso a servicios público eficientes: impotabilidad del aguaSe sigue de lo expuesto que pese a todas las labores acometidas por el Municipio de San Joaquín (Santander), iniciadas incluso antes del ejercicio de la presente acción popular, los diversos análisis practicados a las muestras de agua que se distribuye en ese ente territorial no alcanzan a satisfacer los porcentajes mínimos fijados por la ley desde el punto de vista fisicoquímico y microbiológico a fin de considerarla apta para el consumo humano, razón por la cual la población a la que se le suministra un líquido en estas condiciones corre el riesgo de ver comprometida su salubridad pública, más aún cuando no escapa del conocimiento general que la carencia de agua potable se constituye en principal factor para la proliferación de enfermedades diarreicas agudas y causa inmediata de mortalidad de infantes. También se encuentran en riesgo los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicio que garantice la salubridad pública, y al acceso a los servicios públicos y su prestación tanto eficiente como oportuna, que, al igual que la salubridad pública, deben ser amparados.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

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