DERECHO A LA VIDA – Traslado de torres de energía. Derecho de servidumbre / DERECHO DE SERVIDUMBRE – Torres de energía. Peligro latente Analizados los argumentos expuestos por las partes, así como los documentos obrantes dentro del expediente, se considera que dichas estructuras representan un peligro para los habitantes del sector. Existe un enfrentamiento de intereses, también es cierto, provocado por la presencia de las torres de energía eléctrica que contribuyen al abastecimiento de luz de modo particular a la ciudad de Bucaramanga y la vida tranquila de ciudadanos de la tercera edad que sin lugar a la menor duda la tienen expuesta por la obra pública que allí se levantó desde hace más de cincuenta años, antes de que se fundara cerca la residencia de los ancianos. Pero no es ese el punto central de la discusión, puesto que la presencia de un peligro latente lo reconoce la demandada, sino el medio que se debe emplear para neutralizarlo. La empresa ofreció una solución que el a quo acogió, consistente en enmallar las torres y utilizar tendidos para proteger a los vecinos de los cables conductores de la electricidad. Los peticionarios, sin aportar información técnica objetiva más atendible, ni razón convincente alguna, quieren que las torres sean trasladadas, petición que no puede ser satisfecha por falta de argumentos que exijan una orden de esa naturaleza. Por tales motivos será confirmada la decisión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil dos (2.002). Radicación número: 68001-23-15-000-2002-0329-01(AC-2866) Actor: AQUILINO CELIS ALMEIDA Y OTROS D e m a n d a d o : ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. – E.S.P. A C C I O N D E T U T E L A Se decide sobre la impugnación formulada por los actores contra la providencia del 13 de febrero del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander, tuteló los derechos a la vida, a la igualdad y al trabajo. ANTECEDENTES
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