68001-23-15-000-2002-02986-01(AP)

PUENTE PEATONAL – Plazo de cumplimiento de la sentencia / MUNICIPIO DE PIEDECUESTA – Protección de derechos colectivos por deterioro de puentes peatonalesEl a quo amparó los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad, al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna, e impartió al municipio las siguientes órdenes (artículo 2º de la parte resolutiva): «Ordenar al señor Alcalde del MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, que en el término perentorio de tres (3) meses, contados a partir de le ejecutoria de esta providencia, adopte las medidas que sean necesarias para arreglar y adecuar los puentes ubicados en el barrio Villas del Río sobre la carrera 12 con calle 12; en el barrio El Refugio, en el puente ubicado en la carrera 1 W con calle 41 N, y en el barrio Campo Verde sobre la carrera 4ª con Avenida 1 D, todos en el MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, construyendo los andenes faltantes, ampliando los mismos según las especificaciones mínimas determinadas para ellos, reformando los sardineles involucrados, de acuerdo a las normas urbanísticas y colocando en cada uno de los puentes las barandas o muros de seguridad necesarios para dar protección a los derechos colectivos». El artículo 34 de la Ley 472 de 1998, dispone que la sentencia estimatoria puede contener una orden de hacer, en la cual se definirá de manera precisa la conducta a cumplir por parte del municipio demandado. El juez señalará un plazo prudencial dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la Sentencia y culminar con su ejecución; en el presente caso, el Tribunal Administrativo de Santander fijó un plazo de tres (3) meses para adelantar los trabajos de adecuación y las obras tendientes a garantizar la protección de los peatones y para que su movilidad se cumpla en condiciones seguras. Para la Sala, el término de tres (3) meses otorgado por el Tribunal ciertamente es insuficiente pues para que las obras de reparación de los puentes, de intervención de los andenes y los sardineles, de señalización e iluminación y de habilitación de barandas u otros dispositivos de seguridad puedan ejecutarse, es indispensable que previamente la administración adelante los estudios técnicos que les den sustento, elabore los proyectos respectivos con su respectivos cronogramas de ejecución, y a ese fin adelante las gestiones técnicas, presupuestales y contractuales que hagan viable su implementación. Estas etapas obligatoriamente deben preceder toda ejecución de obra pública. Como el municipio no ha adelantado los estudios técnicos ni ha formulado los proyectos, ni les ha asegurado apropiación presupuestal, es del caso reformar el numeral 2° de la sentencia, para fijarlo en 6 meses.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007)Radicación número: 68001-23-15-000-2002-02986-01(AP)Actor: CARLOS ENRIQUE FIGUEROADemandado: MUNICIPIO DE PIEDECUESTA

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