68001-23-15-000-2002-01375-01(AP)

VIVIENDA ILEGAL EN ZONA DE RONDA DE LA QUEBRADA ZURATOQUE – Vulneración del derecho a un ambiente sano: ineficacia de restricción sin reubicación / URBANIZACION ILEGAL EN RONDA DE QUEBRADA – Orden de restitución con reubicación: municipio de Piedecuesta / RESTITUCION DE BIEN DE USO PUBLICO – Ineficacia sin reubicación de desplazadosSe demostró la ocupación del espacio público en el sector objeto de la demanda y más aún, la misma Alcaldía de Piedecuesta reconoce la invasión, comoquiera que desde el año 2002 inició las acciones administrativas tendientes a la recuperación del mencionado espacio. El Tribunal igualmente reconoció la invasión del sector condenando al Municipio a que tomara las medidas pertinentes para la recuperación del mismo, auncuando éste demostraba diligencia en su labor al iniciar las actuaciones ya mencionadas. El derecho colectivo al goce de un ambiente sano fue elevado por el artículo 79 de la Constitución a la categoría de derecho colectivo, disponiendo que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. El artículo 7° del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio ambiente reafirma el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano, y a su vez el artículo 8° de la misma normativa señala que los factores que deterioran el ambiente sano son, entre otros (…). Se demostró la contaminación generada por el vertimiento de residuos orgánicos líquidos y sólidos en el margen de la quebrada, el vertimiento de los residuos dejados por los indigentes que hacen sus necesidades fisiológicas en el lugar. Asimismo, se demostró el deterioro del entorno urbano y de la calidad de vida de los residentes, siendo en ocasiones insoportable el olor que despide la quebrada y la proliferación de insectos y de otro tipo de vectores a consecuencia de la acumulación de desechos. En este aspecto, se confirmará la sentencia apelada. Para la Sala no le asiste razón al apoderado del municipio cuando para exonerarlo de responsabilidad aduce que en el año 2002 expidió la Resolución No. 640 que ordenó la restitución del espacio público, pues esta medida es a todas luces ineficaz para solucionar la problemática causada por haber consentido sus autoridades la construcción ilegal de viviendas sobre el margen de la quebrada, y por el asentamiento de población desplazada en sus riberas. La etiología de esta problemática exige un tratamiento distinto. Las tensiones sociales que causa la ocupación del espacio público no pueden resolverse con medidas como la propuesta, pues un desalojo sin reubicación agrava el problema social y agudiza los factores generadores de inseguridad. Las construcciones ilegales de viviendas y los asentamientos causados por el desplazamiento forzado de personas que causa el conflicto armado, generan una grave problemática social. Lo dicho en modo alguno significa que la problemática de ocupación del espacio público pueda permanecer sin solución indefinidamente. Las autoridades locales tienen el deber de formular los proyectos de reubicación, de preverlos en el Plan de Desarrollo y el de disponer la apropiación respectiva en el presupuesto, de modo que las obras requeridas para efectuar la reubicación puedan ejecutarse en un plazo razonable y esta problemática no permanezca sin solución indefinidamente.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

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