68001-23-15-000-2002-00737-01(AP)

PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES – Vulneración con excavación antitécnica sin licencia / ACCIONES ILEGALES DE LOS PARTICULARES – No exoneran a las autoridades de cumplir sus deberes: efectivo cumplimiento de restitución del talud / INFRACCION URBANISTICA – Las acciones ilegales de los particulares no exonera a las autoridades del deber de hacer cumplir las órdenes policivasLa antitécnica excavación vertical realizada por OMAR TAMAYO GUERRERO en la parte interna posterior de su casa de habitación, ubicada en la Calle 1ª No. 28-34 del Barrio Nápoles representa riesgo inminente para las viviendas colindantes, por haberse erosionado el suelo y desestabilizado el talud, amenazando deslizarse. Las pruebas allegadas demuestran el estado de peligro creado por la excavación antitécnica efectuada sin permiso por un particular. Así lo evidencia el Informe Técnico del perito de 15 de marzo de 2004. Se lee: Se puede apreciar que no se realizó un diseño de la misma, y para su localización no se tuvo en cuenta la clase de suelo donde se cimentaría, ya que la zona donde se realizó la excavación es de alto riesgo geológico, que puede generar problemas de desprendimientos superficiales del suelo, y en el momento de la excavación no se le dio ningún manejo técnico a la misma, se observa en los estratos del suelo rellenos realizados con basura, líneas de niveles freáticos muy superficiales y mal tratamiento de las aguas sanitarias y pluviales. El inicio de las labores de construcción de la estructura de contención, fueron iniciadas por el señor Omar Tamayo, hace más o menos cuatro años, como se describe anteriormente no se realizaron diseños, no se expidieron permisos ni licencias, no hubo soporte técnico, no hubo manejo de aguas y lo primordial, no se tuvo en cuenta que el suelo no era apto para dicha construcción, y los rellenos existentes fueron realizados con basuras sin ninguna. También se demostró que las Resoluciones 059 de 2002 (18 de abril), 174 de 2003 (20 de marzo) y 035 de 2003 (14 de noviembre) que sancionaron a OMAR TAMAYO GUERRERO con multa y le conminaron a «RESTABLECER inmediatamente el talud afectado por la excavación y si efectuó construcción DEMOLERLA», ordenaron a la Secretaría de Infraestructura y a la Fuerza Pública hacerlas cumplir; lo que no ocurrió, razón por la que la actora instauró la acción el 13 de marzo de 2002. Repárese en que cuando se practicó la inspección con perito el 15 de marzo de 2004, o sea transcurridos más de dos años de la expedición de los actos administrativos el 18 de abril de 2002, subsistía sin modificación el hecho causante de la amenaza para la seguridad de los habitantes, a causa de persistir las autoridades municipales en omitir adelantar las acciones policivas para asegurar coactivamente el cumplimiento de la orden de restitución del talud por OMAR TAMAYO GUERRERO y en su defecto, por el municipio. En ocasiones anteriores esta Sección ha dejado claramente definido que las acciones ilegales de los particulares no exoneran en modo alguno a las autoridades locales de cumplir sus deberes constitucionales y legales. La obligación del municipio no se limitaba a sancionar a OMAR TAMAYO GUERRERO sino a asegurar el efectivo e inmediato cumplimiento de la orden de restitución del talud, tanto más cuando de ello dependía la efectiva protección del derecho a la vida y la seguridad de los habitantes del BARRIO NÁPOLES. Esta Sección ha puesto de presente la inexcusable responsabilidad que tienen las autoridades municipales en su condición de autoridades de policía, de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas urbanísticas y de contrarrestar las amenazas resultantes de la acción ilegal de particulares a causa de infracciones urbanísticas. Se reitera: La autoridad no puede consentir este tipo de conductas ilegales, so pena de incumplir sus deberes constitucionales y legales y de comprometer su responsabilidad penal y disciplinaria.

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