ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – De Cabo Primero del Ejército por el homicidio de un civil en el municipio de Floridablanca / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – R esponsabilidad del Estado en el ejercicio de la función jurisdiccional por la Justicia Penal Militar. Reiteración jurisprudencial / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA – Por evidenciarse serios indicios que comprometían la responsabilidad del procesado / SENTENCIA ABSOLUTORIA – Proferida por la Justica Penal militar al no lograr desvirtuar la presunción de inocencia del Cabo Primero / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – No codena por encontrarse que la actuación del recluso fue causa determinante y directa del daño / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Niega por configuración del hecho exclusivo de la víctima / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL – No fue procedente su reconocimiento. La absolución penal de los miembros de la patrulla comandada por el demandante se debió a que no pudo establecerse cuál de ellos fue el autor material del homicidio De conformidad con el conjunto probatorio antes descrito, advierte la Sala que, en principio, estaríamos ante un evento de privación injusta de la libertad, toda vez que el aquí demandante fue absuelto, en tanto que no se desvirtuó la presunción de inocencia que lo cobijaba antes, durante y después del proceso penal adelantado en su contra. (…) D escendiendo al caso en concreto, se encuentra acreditado que, para el 12 de marzo de 1995, la patrulla comandada por el Cabo Primero Hugo Hernando Rodríguez Díaz asesinó a un joven que transitaba en la zona de La Cumbre en el municipio de Floridablanca, sin embargo, la Justicia Penal Militar concluyó que no era posible establecer la responsabilidad de uno, cualquiera, de los militares de la mencionada cuadrilla. (…) La absolución del aquí actor fue consecuencia de una aparente “duda” de su responsabilidad, pero la Sala encuentra que fue realmente porque de todos los integrantes del grupo militar involucrado en los hechos no puede establecerse cuál de ellos fue el autor material del homicidio, porque los implicados guardaron silencio e incluso mintieron para que no se determinara quién fue el que cometió –materialmente- el crimen, aspecto que claramente refleja que el hoy actor sí estuvo involucrado en ese hecho punible, pero de manera inaceptable la Justicia Penal Militar le permitió, tanto a él como a sus compañeros, mentir, porque según ella, el autor del delito tiene “todo el derecho a mentir y tratar de ocultar su actuar”. Así pues, el ahora demandante tenía la obligación de soportar las actuaciones que se surtieron a lo largo del proceso penal, dado que se demostró que era él quien comandaba el grupo de militares que de forma intempestiva dio muerte a un civil, razón por la cual resulta claro que la conducta es inadmisible, por cuanto el actor, además de participar en los hechos materia del punible, fue quien dirigió y comandó la tropa que estuvo involucrada en el acto delictual. En ese sentido, pese a que el señor Hugo Hernando Rodríguez Díaz fue exonerado de responsabilidad penal por el delito de homicidio, para la Sala es indiscutible que el comportamiento irregular y reprochable del actor produjo su vinculación al proceso penal, erigiéndose sus actos en la causa eficiente y determinante del daño que ahora alega. Por todo lo expuesto, se confirmará el fallo de primera instancia, pero por las razones expuestas, para eximir de responsabilidad patrimonial a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.