NULIDAD ELECCIÓN DE DIRECTOR DE CAR – Improcedencia. Desempeño como contralor no configura inhabilidad / INHABILIDAD DE DIRECTOR DE CAR – Desempeño como contralor encargado no la configura / DIRECTOR DE CORPORACIÓN AUTÓNOMA – Naturaleza del cargo. Inhabilidad generada en desempeño como contralor: presupuestos para que se configure / CONTRALOR AUXILIAR – Requisitos para desempeñar el cargo de director de CAR La inhabilidad a que se refiere el demandante está prevista en el inciso 8° del citado artículo 272 de la Constitución Política. La prohibición se estructura mediante la concurrencia de dos exigencias, a saber: a) Que quien ejerce como empleado oficial hubiera desempeñado en propiedad, antes de transcurrido un año del respectivo retiro, el cargo de contralor departamental, distrital o municipal. La forma de provisión a que alude la norma no se da en este caso, pues los documentos referidos lejos de demostrar que el demandado desempeñó en propiedad el cargo de contralor en el Departamento de Santander, como se exige en el precepto superior, permiten establecer que en su condición de Contralor Auxiliar, el señor Bautista Quintero fue encargado por muy breves lapsos de las funciones del Contralor Departamental y la figura del encargo, es bien sabido, constituye una forma transitoria de provisión de empleos, que en casos como el sub-judice no desvincula al titular, de la titularidad de sus funciones legales. Resulta claro entonces, que no se cumple la primera exigencia establecida en la norma, necesaria para estructurar la causal de inhabilidad instituida en ella. b) Que el empleado oficial ejerza como tal (o sea inscrito como candidato a cargos de elección popular) en el mismo ente territorial donde se desempeñó como contralor departamental, distrital o municipal, en propiedad. Quiere ello decir que, aun aceptando en gracia de discusión que el señor Bautista Quintero desempeñó en propiedad el cargo de Contralor Departamental de Santander, resulta que tampoco estaría incurso en la causal de inhabilidad que se analiza, porque la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no pertenece al departamento de Santander, puesto que esa corporación como todas las corporaciones autónomas regionales, son entidades del orden nacional y consecuentemente, su director general no es un funcionario del departamento de Santander. NOTA DE RELATORÍA: Menciona sentencia 2527 del 01/11/30. NULIDAD ELECCIÓN DEL DIRECTOR DE CAR – Procedencia. Votos inválidos: alcaldes a quienes les había fenecido su periodo como miembros del Consejo Directivo / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL – Función de la Asamblea Corporativa. Elección de Consejo Directivo. Invalidez de los votos en elección de director de la CAR El demandante sostiene que la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se abstuvo de elegir a los 4 alcaldes que integran el Consejo Directivo y así, quienes venían actuando ilegalmente continuaron haciéndolo; que dichos alcaldes son los de Barrancabermeja, Socorro, San Gil y Puerto Parra quienes, con pleno conocimiento de que su actuación era irregular, porque su período había vencido en febrero de 2000, votaron por el señor Reinaldo Bautista Quintero. Según el acta de Asamblea Corporativa de la C.A.S celebrada el 26 de febrero de 1999, se eligieron representantes de los municipios integrantes de la Corporación, a los alcaldes de Barrancabermeja, Puerto Parra, San Gil y Socorro. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993 y artículo 17 del Decreto 1768 de 1994, el periodo de ejercicio de los alcaldes elegidos para integrar el Consejo Directivo de las corporaciones es de un (1) año. Ello significa que los alcaldes así elegidos
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.