ESPACIO PUBLICO – Concepto. Regulación legal El artículo 5° de la Ley 9ª de 1989, espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que son superiores a los intereses individuales de los habitantes. DERECHO AL ESPACIO PUBLICO – Protección. Parqueo de vehículos oficiales en vía pública / ACCIÓN POPULAR – Protección del derecho al espacio público. Parqueo de vehículos oficiales en vía pública Es cierto que desde hace varios meses, vehículos de funcionarios y empleados de la Fiscalía General y de la Rama Judicial que ocupan la sede del Palacio de Justicia en Barrancabermeja, vienen siendo estacionados en lugares aledaños, en la vía pública y en áreas peatonales, y eso constituye violación del derecho al espacio público que tienen los habitantes de la ciudad, particularmente las personas vecinas de ese lugar o que deben ventilar allí asuntos judiciales. Y de esos hechos son responsables tanto la Fiscalía General de la Nación, como la Dirección de Tránsito del Municipio, la primera como promotora del desorden denunciado y la segunda porque no ha cumplido con la función de velar por la preservación del orden, imponiendo las sanciones correspondientes. La Dirección de Tránsito y Trasporte de Barrancabermeja, será incluida en la decisión tomada por la primera instancia, pues le asiste el deber no observado, de evitar el parqueo de vehículos y tráfico de motos, en la calzada y en los andenes de la calle 50 entre carreras 7 y 11 de la ciudad. La condena impuesta a la Fiscalía General de la Nación, en el numeral cuarto de la sentencia, se dividirá en partes iguales con la Dirección de Tránsito y Trasportes de la ciudad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dos (2.002). Radicación número: 68001-23-15-000-2001-1114-01(AP-419) Actor: MANUEL AMARIS LUQUETTA Demandado: CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SECCIONAL BARRANCABERMEJA ACCIÓN POPULAR Se desata el recurso de apelación presentado por el apoderado de la Nación – Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia del 14 de febrero de 2.002, por
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