68001-23-15-000-2001-0447-01(AP-308)

INCENTIVO EN ACCION POPULAR – No procede cuando las obras a ejecutar por la entidad obedecen a un plan elaborado previamente / DERECHO AL MEDIO AMBIENTE – No se vulnera cuando la CAR tiene implementado un plan de descontaminación a largo plazo / PLAN DE SANEAMIENTO – Al estar proyectado hasta el 2010 hace improcedente el reconocimiento del incentivo / CAR BUCARAMANGA – Las obras adelantadas por la CAR y las que aún están en proyecto, no son el resultado de la gestión del actor, siendo improcedente el incentivo La CDMB, entidad administradora del sistema de alcantarillado y encargada del manejo de los recursos naturales renovables, por delegación del INDERENA, en la contestación de la demanda, en su intervención en la Audiencia de Pacto de Cumplimiento y en el memorial del recurso de apelación ha insistido en que dicha entidad no ha incurrido en la falta alegada por la parte actora, esto es, en la vulneración de los derechos e intereses colectivos indicados y que contrario a lo afirmado en la demanda la Corporación adelantó un estudio entre 1981 y 1983 para atender las necesidades ambientales del área (comprende los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón), denominado Plan Integral de Saneamiento Ambiental de Bucaramanga y su Área Metropolitana “PISAB”, el cual se viene desarrollando desde 1983; que es un plan a mediano plazo y de una enorme inversión; que su desarrollo obedece a un plan macro perfectamente trazado y delineado para culminarse en el año 2010 y en la forma como ha sido programado”, que estas circunstancias impiden el cumplimiento inmediato o de sólo algunos tramos como pretende la parte demandante; que a la fecha de contestación de la demanda se han construido más de 60 kilómetros de interceptores y obras complementarias que han permitido la descontaminación de algunos sectores de Floridablanca y Girón; y que para las próximas vigencias está presupuestado y programado el desarrollo y continuación del PISAB, obras que permitirán la descontaminación integral del Río de Oro. En la Audiencia Especial el apoderado de la recurrente advierte que la entidad aceptó continuar desarrollando las obras aprobadas en el PISAB y que tal obligación no se deriva del “pacto de cumplimiento”. Si bien la CDMB suscribió el Pacto de Cumplimiento celebrado dentro del trámite de la acción popular, la propuesta formulada por dicha entidad fue la de continuar con la ejecución del PISAB, plan de descontaminación del río de Oro que se viene desarrollando desde el año 1983 y está proyectado hasta el año 2010, y que la parte demandante aceptó, de lo cual se concluye que las obras adelantadas por la CDMB y las que aún están en proyecto, no son el resultado de la gestión de la parte demandante en esta acción popular, sino que corresponden a un plan elaborado previamente (PISAB) y que la entidad recurrente en el cumplimiento de sus funciones como administradora del sistema de alcantarillado de los municipios de Bucaramanga, Girón y Floridablanca y encargada del manejo de los recursos naturales renovables en esa área debe desarrollar. Por lo anterior, la Sala dará prosperidad al recurso de apelación y en consecuencia excluirá a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga de la orden contenida en el ordinal CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

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