68001-23-15-000-2001-0445-01(AG-025)

ACCION DE GRUPO – Niega solicitudes de integración del grupo porque no se persigue la indemnización de perjuicios sino el pago de unas acreencias laborales a docentes / ACREENCIAS LABORALES – Niega solicitudes de integración del grupo porque no se persigue la indemnización de perjuicios sino el pago de unas acreencias laborales a docentes / INTEGRACION DEL GRUPO – Negada / DAÑO ANTIJURIDICO – Concepto. Requisito para integración del grupo El recurso de apelación, se dirige a atacar la providencia del Tribunal que admitió a un gran número de docentes como integrantes del grupo demandante, en uso de la prerrogativa del artículo 55 de la ley 472 de 1998. Dice el Tribunal, que se “deduce” de los poderes otorgados, la voluntad de pertenecer al grupo demandante. Observa la Sala, primero, que ninguno de los memoriales poder, indica el daño sufrido ni su origen, porque la demanda no contiene una pretensión de indemnización de perjuicios a resarcir, sólo persigue el reconocimiento y pago de unas acreencias laborales. Es decir, el artículo 55 en consonancia con el 46 de la ley 472, exige como requisito de fondo, que se haya producido un daño determinante del resarcimiento de un perjuicio y por ende, la solicitud de integración de grupo, debe señalarlo inequívocamente, que no conocerlo por mera deducción. Advierte la Sala al Tribunal, que de acuerdo con el artículo 46 citado, la acción de grupo procede única y exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil uno (2001). Radicación número: 68001-23-15-000-2001-0445-01(AG-025) Actor: SONIA CASTRO Y OTROS Demandado: DEFENSORIA DEL PUEBLO Referencia: ACCION DE GRUPO – AUTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por La Defensoría del Pueblo, contra la providencia del 17 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual admitió un gran número de docentes como integrantes del grupo demandante, de conformidad con el artículo 55 de la ley 472 de 1998 y denegó una solicitud especial de la misma parte actora.

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