68001-23-15-000-2001-0285-02(2782)

NULIDAD ELECCIÓN DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL – Procedencia. Desempeño de cargo público del nivel municipal / INHABILIDAD DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL – Marco legal y jurisprudencial. Desempeño de cargo público / CONTRALOR DEPARTAMENTAL – Nulidad de la elección con fundamento en desempeño Está probado en el expediente que el señor Rivera Balaguera fue elegido Contralor Departamental de Santander el 5 de enero de 2001. De igual manera, es cierto que durante el año anterior a la elección demandada ocupó el cargo de Asesor grado 03, para el programa de educación y participación ciudadana de la Contraloría Municipal de Bucaramanga. En consecuencia, se encuentran demostrados los supuestos fácticos que sustentan la pretensión de nulidad objeto de análisis. La cosa juzgada constitucional que ha operado sobre el artículo 6º, literal c), de la Ley 330 de 1996 exige su aplicación en un sentido literal. En consecuencia, debe recordarse que, tal y como lo dispone el artículo 27 del Código Civil, “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. De consiguiente, por la precisión de lo expuesto en el literal c) del artículo 6º de la Ley 330 de 1996 no es válido desatender su tenor literal, por lo que es evidente que aquella consagra una inhabilidad para ser elegido contralor departamental a quienes hubieren ocupado cargo público del orden departamental, municipal o distrital de la misma jurisdicción donde se elige a la autoridad de control fiscal. Además, como se evidencia fácilmente, el literal c) del artículo 6º de la Ley 330 de 1996, en esencia, reproduce el inciso octavo del artículo 272 de la Constitución, el cual fue interpretado por la Corte Constitucional en las sentencias C-509 de 1997 y C-148 de 1998 en los sentidos arriba analizados. Por lo tanto, si, como se vio, el acto administrativo por medio del cual se eligió al señor Rivera Balaguera Contralor Departamental de Santander desconoció la inhabilidad que contiene la norma legal y esta causal de inelegibilidad está inmersa en la Constitución, es lógico inferir que la norma superior también ha sido vulnerada. Luego, los cargos prosperan. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dos (2002). Radicación número: 68001-23-15-000-2001-0285-02(2782) Actor: ÁNGEL RAMIRO RUEDA VARGAS Y OTROS Demandado: CONTRALOR DE SANTANDER Electoral Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 30 de agosto de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo

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