68001-23-15-000-2001-0282-02(2829)

NULIDAD ELECCIÓN DE VICEPRESIDENTE DE CONCEJO – Improcedencia. Inexistencia de elección para dos periodos consecutivos / VICEPRESIDENTE DE CONCEJO – Improcedencia de la nulidad de la elección: no se efectuó por dos periodos consecutivos / CONCEJO MUNICIPAL – Período de la mesa directiva La controversia gira en torno a la elección del señor Édgar Higinio Villabona Carrero como Primer Vicepresidente de la mesa directiva del Concejo de Bucaramanga realizada el 6 de enero de 200. Dijo el demandante que la elección impugnada era nula, conforme a lo establecido en los artículos 227 y 228 del Código Contencioso Administrativo, porque el señor Villabona Carrero fue elegido en ese cargo en dos períodos consecutivos, contra lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 136 de 1.994. El período de las mesas directivas de los concejos, entonces, es de un año; el período del concejo es de tres, según lo dispuesto en los artículos 312 de la Constitución y 21 de la ley 136 de 1994. El artículo 28 de la ley 136 de 1994 prohíbe a quien fue elegido en la mesa directiva para un período, ser nuevamente elegido para el inmediatamente siguiente, pero ha de tratarse de períodos consecutivos de las mesas directivas comprendidos dentro de un mismo período del concejo, la terminación del período del concejo rompe la continuidad que es supuesto de la norma. La elección del señor Villabona Carrero como Primer Vicepresidente del Concejo de Bucaramanga realizada el 10 de enero de 1999, lo fue para un período de un año, según lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 136 de 1994; también la realizada el 6 de enero de 2001. Pero correspondiendo una y otra elecciones a períodos distintos del Concejo, no se ignoró la prohibición del artículo 28 de la ley 136 de 1994. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil dos (2.002). Radicación número: 68001-23-15-000-2001-0282-02(2829) Actor: ÓSCAR OMAR OROZCO BAUTISTA Demandado: VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante, señor Óscar Omar Orozco Bautista, contra la sentencia de 7 de septiembre de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo de Santander. I. ANTECEDENTES

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.