68001-23-15-000-2000-3583-01(2894)

TRASTEO DE VOTOS –- Presupuestos para que genere nulidad de la elección / TRASHUMANCIA ELECTORAL – Presupuestos para que genere nulidad de la elección / NULIDAD DE ELECCIÓN –- Presupuestos para que se configure por trasteo de votos / PRINCIPIO DE LA EFICACIA DEL VOTO –- Aplicación. Trasteo de votos / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE –- Improcedencia. No se demostró trasteo de votos La interpretación teleológica del artículo 316 de la Constitución permite inferir que, tal y como lo ha advertido la jurisprudencia de esta Sala, la nulidad de la elección por “trasteo de votos” sólo se configura si se reúnen los siguientes requisitos: a) Que los inscritos no residan en el municipio donde se inscribieron para las elecciones. La demostración del requisito objeto de estudio exige que se desvirtúe la presunción señalada en el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, puesto que, si bien es cierto que la ley presume que al momento de la inscripción los ciudadanos residen en el municipio donde se inscriben, no es menos cierto que es una presunción iuris tantum. b) Que los inscritos ciertamente votaron en las elecciones. Ciertamente la nulidad de una elección solamente se genera si existen votos irregulares, pues la simple inscripción irregular puede producir una decisión administrativa que deja sin efecto ese acto pero, por sí sola, no altera la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos ni distorsiona el verdadero resultado electoral, que son algunos de los principales objetos del control de legalidad y constitucionalidad del acto de elección popular. c) Que los votos irregulares tienen incidencia en el resultado electoral final, pues, de lo contrario, la nulidad del voto resulta inocua. De hecho, el control de legalidad y constitucionalidad buscan garantizar que el resultado electoral refleje la verdadera participación ciudadana, esto es, que se proteja la transparencia y eficacia del voto (artículo 1º del Código Electoral). Por ello, si el número de votos irregulares no tiene la trascendencia de alterar el resultado final de las elecciones deben maximizarse los votos válidos, hacer prevalecer la eficacia del voto válido y, en consecuencia, no debe accederse a la nulidad de la elección. Por el contrario, si los votos irregulares pueden modificar el resultado final de la elección deben prevalecer los principios de transparencia y de efectividad de la democracia participativa, puesto que, en últimas, lo que se protege es la verdadera expresión popular. FRAUDE ELECTORAL – Utilización del método denominado “Carrusel” / ACTA DE ESCRUTINIO –- Falsedad de los registros y elementos que hayan servido para su formación: alcance / REGISTRO FALSO –- Casos en que se configura falsedad / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE –- Improcedencia. No se demostró fraude electoral / CARRUSEL – Concepto. Supuestos para que configure nulidad de la elección El demandante sostiene que en las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2000 en el Municipio de San Gil, se presentó el fraude electoral denominado “Carrusel”, el cual consiste en que, previo pago al votante, éste deposita el voto marcado anticipadamente, sustrae la tarjeta electoral que los jurados de votación entregan para sufragar y la entrega a un tercero para que éste la premarque y la suministre a otro votante, así sucesivamente. Por ello, considera que se configuró la causal de nulidad electoral señalada en el artículo 223, numeral 2º, del Código Contencioso Administrativo. En relación con la hermenéutica de esa disposición y, específicamente, en cuanto al entendimiento del concepto de falsedad de los registros y elementos que hayan servido para la formación de un acta de escrutinio, la jurisprudencia de la Sección actualmente sostiene que se configura no sólo cuando se presenta una alteración del resultado como consecuencia de una intención dañosa en hacer aparecer un dato que no es verdadero, sino Con formatoCon formato

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