68001-23-15-000-2000-3484-01(2702)

RECUENTO DE VOTOS – Requisitos de procedencia / RECLAMACIÓN ELECTORAL – Requisitos de procedencia del recuento de votos. Oportunidad / NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Improcedencia. Oportunidad y requisitos para solicitar recuento de votos la solicitud de recuento de votos presentada por el señor Rojas Peña no reunía los requisitos exigidos en el artículo 164 del C.E. porque se hizo en forma general para todas las mesas con el fin de “verificar las posibles equivocaciones que se hayan presentado en el escrutinio inicial”, cuando de conformidad con la norma citada ha de probarse que en las actas de los jurados de votación aparece una diferencia del 10% o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector público; o que aparezcan enmendaduras o tachaduras en el nombre de los candidatos; o haya duda, a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos. En tales condiciones, la Resolución 001 de 2000 expedida por la Comisión Escrutadora Municipal está ajustada a derecho al igual que el rechazo de plano del recurso por extemporáneo. ACTA DE ESCRUTINIO – Naturaleza. Valor probatorio / DOCUMENTO ELECTORAL – Naturaleza. Valor probatorio / DOCUMENTO PUBLICO – Acta de escrutinio. Documento electoral. Valor probatorio El acta general de escrutinio municipal es un documento público, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del C.de P.C. por ser otorgado por un funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Y el Artículo 252 ibídem, dice que un documento es auténtico cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado y que el documento público se presume auténtico mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Por su parte, el artículo 264 ibídem establece que los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza. Los documentos electorales tienen entonces el carácter de públicos y como tales se presumen auténticos y hacen fe de su otorgamiento, su fecha y las declaraciones en él contenidas. Lo anterior no impide que, a través de los medios de prueba legalmente admisibles y que resulten eficaces, se pueda demostrar la falsedad que se acusa en el documento. Por razón de la presunción que lo ampara será preciso que los medios probatorios que se esgriman para acreditar lo contrario deban ser contundentes, poseer la fuerza de convicción suficiente para destruir la presunción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 68001-23-15-000-2000-3484-01(2702) Actor: JIMMY RIVERA CAMACHO Y OTRO

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